REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1079-08
DEMANDANTE: ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO.
DEMANDADO: GUSTAVO JOSÉ CORONEL MARVEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 27 de marzo del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del niño HORACIO SAMUEL CORONEL PEREZ de dos (02) años de edad y a solicitud de la ciudadana ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.724, quien es madre y representante legal del prenombrado niño, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.046.825.
Se admitió en fecha 01 de abril del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-085-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 28 de abril de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO y GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 11 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ, expone: “Me comprometo a suministrar para la Obligación de Manutención de mi hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F. 100,17) mensual. Para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,°°) para cubrir los gastos decembrinos en que incurra mi hijo. Con respecto a los gastos escolares me comprometo a contribuir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,°°), así como el 50% de los gastos médicos que igualmente se generen. Igualmente me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo la tickera completa, los fines de mes para contribuir con los gastos que genere mi hijo. El quince de mayo de 2008, solicitara AUTORIZACIÓN a este Tribunal a fin de que sea aperturaza cuenta de ahorro a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a disposición de la ciudadana ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO y a favor del niño HORACIO SAMUEL CORONEL PEREZ, de dos (02) año de edad.” En este estado estando presente la madre de mi hijo, ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO, antes identificada, está de acuerdo con todo lo ofrecido por el demandado y lo acepta en todos sus términos. En este estado, solicitamos al Tribunal que dichas cantidades sean llevadas a salarios mínimos en el momento de la homologación. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III
Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.046.825., tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, con la cantidad de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE (4.89) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F 100,20) mensual, a partir de publicación de esta sentencia, los cuales pagará los primeros 5 días de cada mes por adelantado de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: igualmente deberá el obligado entregar la tickera completa del bono de alimenticio (cesta ticket) de lo que le corresponda por días laborados, mientras trabaje bajo relación de dependencia, para contribuir con la alimentación de su hijo HORACIO SAMUEL CORONEL PEREZ. TERCERO: el ciudadano, padre del niño antes identificado, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año con la cantidad de SIETE PUNTO TREINTA Y TRES (7.33) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F 20,49) esto es la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (Bs.F. 150,19), con el objeto de cubrir la dotación gastos escolares. CUARTO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de CATORCE PUNTO SESENTA Y CINCO (14,65) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 18/100. (Bs. 300,18). QUINTO: de igual manera el demandado de autos deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El quince (15) de mayo de lo corrientes, el ciudadano GUSTAVO JOSE CORONEL MARVEZ solicitará AUTORIZACIÓN al Tribunal a fin de que sea aperturaza una cuenta de ahorros a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a disposición de la ciudadana ELIZABETH PEREZ FIGUEREDO y a favor del niño HORACIO SAMUEL CORONEL PEREZ de 02 años de edad.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 28 de abril de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 30 días del mes de abril del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
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