REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1081-08
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ORTEGA MATUTE .
DEMANDADO: JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 27 de marzo del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos de los niños y adolescentes JOHANA, JOSE, MANUEL y GABRIEL SANCHEZ ORTEGA, de catorce (14), Dieciséis (16), Seis (06), Diez (10) años de edad, respectivamente y a solicitud de la ciudadana MARIA EUGENIA ORTEGA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.526.578, quien es madre y representante legal de los prenombrados niños y adolescentes, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éstos y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.278.103.
Se admitió en fecha 01 de abril del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-089-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 21 de abril de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos MARIA EUGENIA ORTEGA MATUTE y JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 14 del presente expediente y lo hicieron de la siguiente manera: “El ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ, expone: “ofrezco por Obligación de Manutención a mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) Quincenal, a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2.008. Igualmente me comprometo pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 600,oo). Para el mes de DICIEMBRE de cada año, ofrezco como CUOTA ESPECIAL la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100. (Bs.F 1.200,oo). En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). La Segunda quincena de Abril de los corrientes será entregado EL dinero antes acordado por el ciudadano personalmente a la Madre y ella se compromete a entregarle un recibo firmado por dicha cantidad. Solicitamos al Tribunal Homologue en presente acuerdo y llevar dicha cantidad a salarios mínimos diarios y establecer el ajuste automático de acuerdo a la Ley.” En este estado la ciudadana, MARIA EUGENIA ORTEGA MATUTE, antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos lo ofrecido por el padre de mis hijos ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ”. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III
Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.278.103, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, con la cantidad de SIETE PUNTO TREINTA Y TRES (7,33) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F 150,19) Quincenal, a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2.008. SEGUNDO: Igualmente deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, la cantidad de VEINTINUEVE PUNTO VEINTINUEVE (29,29) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.F 600,15), con el objeto de cubrir los gastos escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE (58,57) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 10/100. (Bs.F 1.200,10). TERCERO: En la misma forma deberá, el demandado de autos, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). La segunda quincena de Abril de los corrientes será entregado el dinero antes acordado por el ciudadano personalmente a la Madre y ella se compromete a entregarle un recibo firmado por dicha cantidad.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 21 de abril de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 23 días del mes de abril del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.