REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



En su Nombre:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. N° 1025-06
DEMANDANTE: ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA.

DEMANDADO: NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Disminución)

I
Se inició el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2.008), con motivo de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.808.963, en su carácter de progenitor y representante legal de la niña SARAY y de las adolescentes ROSMERY y SURELYS RUIZ MACHADO, de 04, 15, 12 años de edad respectivamente, contra la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.025.004. (Folio 142 al 144).
En fecha seis (06) de febrero del 2008, se admitió la demanda y ordenó la Citación para la comparecencia de la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, en su carácter de madre de la prenombrada niña y las adolescentes para el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, previéndose la realización de un ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., para el dia de su comparecencia.
En fecha 07 de febrero se libró oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo , de acuerdo a la ley.
En fecha once (11) de marzo de 2008, siendo la oportunidad para la celebración del ACTO CONCILIATORIO, se dejó constancia de la comparecencia, la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, manifestando al tribunal que estaba de acuerdo, con todo lo narrado y solicitado por el padre de sus hijos, ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA , cédula de identidad Nro. 11.808.963. En esta misma fecha se declaró desierto el acto conciliatorio. (Folio 150.)
I.II
DE LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Alega el accionante, ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, que en fecha 20 de septiembre de 2007 en acto conciliatorio celebrado ante este tribunal acordaron la reducción de la obligación de manutención en virtud de que la adolescente ROSMERY RUIZ MACHADO, vive con el. Que el 25 de enero 2008, celebraron acto conciliatorio ante la Oficina Administrativa Municipal del Concejo de Protección de niños niñas y adolescente, en el cual acordaron que la adolescente SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, de 12 años de edad, también viva con su padre, ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, tal como consta en el acta conciliatoria que anexó junto con el libelo de demanda de Revisión de Obligación de Manutención. En virtud de los hechos narrados solicitó al tribuna sea REVISADA la obligación de manutención en el sentido de que se le disminuya la alícuota parte que le corresponde pagar por su hija SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, en “la cantidad de CERO PUNTO SETENTA Y OCHO (0.78) salarios mínimos, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) diarios, lo que equivale a la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs. 15,98) semanales”. Igualmente solicita la revisión de la cuota especial de diciembre en la cantidad de CINCO PUNTO OCHENTICINCO (5.85) salario mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) diarios, lo que equivale a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE CON 88/100 (Bs.F. 119.88) BOLÍVARES FUERTES.
I. III
DE LAS PRUEBAS

NINGUNA DE LAS PARTES PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA

III
MOTIVA
La acción intentada se trata de Revisión de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, de conformidad con el artículo 523 que establece: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre el asunto sometido a su conocimiento, hace las siguientes consideraciones:
En este sentido tenemos que el actor solicita la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acompañó acta emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 2008, que corre inserto en los folios 153 y 154 del presente expediente, donde se desprende que los ciudadanos ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA Y NILSA MARGAITA MACHADO OLIVEROS, acordaron que a partir del 24 de enero, la adolescente SURELY NATHALY RUIZ MACHADO, vivirá en el hogar con su padre. Corre inserto en folios 92 y 93, que en fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal homologó convenimiento celebrado por los prenombrados padres, donde se disminiyó la alícuota parte correspondiente a la adolescente ROSMERY COROMOTO RUIZ MACHADO, cuya cantidad quedó fijada en la cantidad de UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS (1,56) salarios mínimos diarios. Ahora bien, corre inserto en el folio 160 la comparecencia de la ciudadana NILSA MARGAITA MACHADO OLIVEROS, en la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, en la cual manifiesta estar de acuerdo en todo lo solicitado por el padre de sus hijas.
En razón de lo anterior, estima conveniente esta Juzgadora aclarar a las partes (Padre y Madre) que la obligación surge en forma compartida para sus hijos, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 76 de nuestra Carta Magna, que señala: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o ésta tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”; por lo tanto, tal como se desprende de la citada disposición la obligación de manutención surge de forma compartida e irrenunciable tanto para el Padre como para la Madre.
En consecuencia este Tribunal resuelve la disminución de la alícuota parte que corresponde pagar al obligado de manutención, a favor de la adolescente SURELY NATHALY RUIZ MACHADO, que es la cantidad de CERO PUNTO SETENTA Y OCHO (0.78) salarios mínimos, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) diarios, lo que equivale a la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs. 15,98) semanales. Igualmente se disminuye, para el mes de diciembre, CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO (5,85) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale, para este año, en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bs.F. 119,88). En cuanto a los gastos de dotación escolar, será de la manera establecida en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 282 del Código Civil, que establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.” Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, se desprende de los autos que el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, tiene bajo su guarda y custodia a su hija, la adolescente SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, de 12 años de edad. Igualmente consta en el expediente, que el prenombrado padre ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, la Obligación de Manutención acordada mediante acto conciliatorio, homologado por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2007. En tal sentido, resuelve este Tribunal disminuir la alícuota parte que le corresponde pagar al obligado de manutención, a favor de la adolescente SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, cuya representante legal es la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, esto es la cantidad de CERO PUNTO SETENTA Y OCHO (0,78) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) diarios, lo que equivale a la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.F. 15,98) semanales, correspondiente a la Obligación de Manutención, la alícuota parte que le corresponde pagar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO (5,85) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale, para este año, en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE CON 88/100 (Bs.F. 119.884,05), con el objeto de cubrir la recreación y gastos navideños ocasionados por la adolescente SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, Y ASÍ SE DECIDE..
En lo que respecta a los gastos de dotación escolar de cada año se establece que el padre y la madre deberán contribuir con el 50% de lo que generen dichos gastos de conformidad con el artículo 366 de la Ley que rige la materia Y ASÍ SE DECIDE.
En esta misma forma queda establecido que los Padres deberán contribuir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos extraordinarios (Medicinas, Cirugías, y/o Hospitalización) de la prenombrada adolescente. Y ASÍ SE DECIDE..
La Revisión de la Obligación de Manutención se ha acordado de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también a las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en las disposiciones contenidas en la Sección III correspondiente a Obligación de Manutención, en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 76, primer aparate de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 282 del Código Civil, conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.808.963, contra la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.025.004; y en consecuencia, se establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la disminución de la alícuota parte que le corresponde pagar al ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente SURELY NATHALI RUIZA MACHADO, esto es la cantidad de CERO PUNTO SETENTA Y OCHO (0,78) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) diarios, lo que equivale a la cantidad de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs. 15,98) semanales, a partir del 02 de abril de 2008.
SEGUNDO: Se disminuye la alícuota parte que le corresponde a la prenombrada adolescente como Bono Especial para el mes de diciembre de cada año, esto es, la cantidad de CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO (5,85) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale, para este año, en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 88/100 (Bs. 119,88), con el objeto de cubrir la recreación y gastos navideños ocasionados por la adolescente SURELYS NATHALI RUIZ MACHADO, a partir del 02 de abril de 2008.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de dotación escolar se establece, el 50% de dichos gastos de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CUARTO: El padre y la madre deben contribuir en un cincuenta (50%) de los gastos médicos extraordinarios (Medicinas, Cirugías, y/o Hospitalización) de la adolescente SURELYS NATHALY RUIZ MACHADO, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: Ciento Noventa y siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y nueve (149°) de la Federación.-
LA JUEZA.,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
En esta misma fecha, dos (02) de abril de 2.008, se publicó la Sentencia anterior, siendo las 10:00 a.m. Se certificó por Secretaría copia de la misma y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA