REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma: 02 de Abril de 2008
AÑOS:197º Y 149º
DEMANDANTE: ABG. OMAR HRENANDEZ CARMONA (Endosatario por Procuración de la Sociedad Mercantil Planta de Gas Carabobo C.A.)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MENPI GAS, C.A. Y OSCAR JOSÉ MENDOZA HERRERA
Materia: INTIMACION
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-

La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1003-2.007
Materia: CIVIL