REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE: ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.837.525, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.569.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-408/2007.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 16 de Julio de 2007, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.837.525, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.569; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 18 de Julio de 2007 (f.8), este Tribunal le da entrada y admite el 29/10/2007 cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por el ciudadano ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA, debidamente asistido por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.569, ya identificados, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 509 del año 1957 del Libro llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 08 de Noviembre de 2007 (f.13), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello.
En fecha 12/11/2007 (f.14), el Tribunal libró Cartel de Citación, emplazando a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto y puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio; el cual fue publicado en el Diario El Universal, consignado y agregado a los autos en fecha 04/12/2007 (f.19).
En fecha 16 de Enero de 2008 (f.20), se oficio al ciudadano Director Nacional de identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas; solicitando los datos filiatorios del solicitante, ciudadano ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA; cuyas resultas constan al folio veintitrés (f.23) de la presente solicitud.
En fecha 16/04/2008 (f.25), el Tribunal dicto auto, que concluido el lapso probatorio, notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público y recibidas las resultas del oficio librado al Director Nacional de Identificación y Extranjería; fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Me urge la rectificación de mi Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el N° 509, folio N° 256, Tomo N° 01, correspondiente al año 1957. Ahora bien, Ciudadano Juez, dicha Partida adolece de los siguientes errores. Allí se identificó a mi difunta madre con los apellidos MAYORANA DE CARBOMAÑA, siendo esto incorrecto por cuanto sus verdaderos apellidos son MAIORANA DE CARLOMAGNO; asimismo, el día de la fecha de mi nacimiento aparece TRECE DEL MES DE MARZO, siendo esto incorrecto por cuanto el verdadero día de mi nacimiento es el DOCE DEL MES DE MARZO. La rectificación a que aspiro es que el Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra la copia de mi Cédula de Identidad que acompaño marcada con la letra “A”, copia de la Cédula de Identidad de mi difunta madre, que acompaño marcada con la letra “B” y copia de la Cédula de Identidad de mi señor padre que acompaño marcada con la letra “C”; asimismo acompaño al presente escrito el Acta de Nacimiento en cuestión. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés ya que necesito la rectificación del acta en cuestión para los trámites de la Declaración Sucesoral de mi señora madre y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique loa apellidos MAIORANA DE CARLOMAGNO en lugar del nombre MAYORANA DE CARBOMAÑA, es decir, adicional e insertar las letras “y” antes de la letra “o”, que aparece en el apellido MAYORANA, y adicionar e insertar la letra “i” antes de la letra “o”, las letras “g-n-o” luego de la “a” que aparece en el apellido CARBOMAÑA apellidos de mi difunta madre en dicha acta y que no aparecen sus apellidos verdaderos. …”

III

Para efectos probatorios el solicitante consigno fotostato de las Cédulas de Identidad de sus padres. Además consta en autos, inserta al folio 23, comunicación emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de donde se evidencia que los padres del solicitante son los ciudadanos SALVADOR CARLOMAGNO y CATALINA MAIORANA, por lo que los apellidos correctos del mismo son CARLOMAGNO MAIORANA,

IV

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por vía ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; concluyendo este juzgador que es procedente la presente demanda.

V
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano ANGELO MARIO RAMON CARLOMAGNO MAIORANA, antes identificado, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo; a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así:
En la Partida llevada por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo Donde dice:


“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Catalina Mayorana de Carlomaño, ……, nació en la Sala de Maternidad de este Municipio el día doce del mes de Marzo…..que es su hijo y de su cónyuge: Salvador Carlomaño…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Catalina Maiorana de Carlomagno, ……, nació en la Sala de Maternidad de este Municipio el día doce del mes de Marzo…..que es su hijo y de su cónyuge: Salvador Carlomagno…” y así se decide.-

En la Partida llevada por el Registro Principal del Estado Carabobo.
Donde dice:


“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por CATALINA MAYORANA de CARBOMAÑA, ……, nació en la Sala de Maternidad de este Municipio el día TRECE DEL MES DE MARZO…..que es su hijo y de su cónyuge: SALVADOR CARBOMAÑO…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por CATALINA MAIORANA DE CARLOMAGNO, ……, nació en la Sala de Maternidad de este Municipio el día DOCE DEL MES DE MARZO…..que es su hijo y de su cónyuge: SALVADOR CARLOMAGNO…” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto
Cabello, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.























REPH/mh.-