REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en el Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.338.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 583-07.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de Octubre del 2007, fue presentada la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en el Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.338, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; le correspondió a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 23 de Octubre del 2007 (f.9), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, anteriormente identificado, en donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. El indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha catorce (14) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en el Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo sus padres los ciudadanos EMILIO ANTONIO OLLARVES y EMILIA COLINA DE OLLARVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.353.511 y V-3.331.376 respectivamente. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordeno emplazar por Cartel de Citación a las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, la Citación de los ciudadanos SOTERO GRANADO y NARCISA ANTONIA ANDRADE DE MIJARES. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 25 de Octubre del 2007 (f.14), este Tribunal mediante auto, ordeno revocar el Cartel de Citación, Boleta de Citación, Oficio, y Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, librado en el auto de fecha 23/10/07 (f.9). En esta misma fecha, se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Noviembre del 2007 (f.16), compareció el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, asistido por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.338, a los fines de consignar los emolumentos necesarios, para la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 08 de Noviembre del 2007 (f.17), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Noviembre del 2007 (f.18), se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, del mencionado ciudadano, arriba identificado.
En fecha 26 de Noviembre del 2007 (f.20), compareció la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y manifestó no tener ninguna objeción que hacer, a los fines de la continuación del procedimiento en el presente juicio.
En fecha 28 de Noviembre del 2007 (f.21), compareció el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, asistido por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 3.338, y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado, agregándose posteriormente a los autos (f.24). En esta misma fecha la parte actora, solicito la Citación de los ciudadanos SOTERO GRANADO y NARCISA ANTONIA ANDRADE DE MIJARES, acordándose su citación, librándose así las Boletas respectivas (f.24).
En fecha 17 de Diciembre del 2007 (f.27 y 29), compareció el ciudadano KELVIN E. GUIN, en su carácter de Alguacil Suplente, y expuso que le fue firmada la boleta de Notificación por los ciudadanos SOTERO GRANADO y NARCISA ANTONIA ANDRADE DE MIJARES, dándose así por notificados.
En fecha 08 de Enero del 2008 (f.32, 33), comparecieron los ciudadanos SOTERO GRANADO y NARCISA ANTONIA ANDRADE DE MIJARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.713.792 y V-7.163.064 respectivamente, siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hacen de la siguiente manera: Manifiestan que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA. Que el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, nació en Patanemo, Sector Los Caneyes. Que sus padres son los ciudadanos EMILIO ANTONIO OLLARVES y EMILIANA COLINA; que el mismo no tiene Partida de Nacimiento, ya que la mamá y el papá lo abandonaron, y que él quiere sacar su cedula de identidad.
En fecha 08 de Enero del 2008 (f.34), se libro oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 17 de Marzo del 2008 (f.37), compareció el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, asistido por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 3.338, donde solicito se Ratifique el oficio Nº 07, de fecha 08/01/08, dirigido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 25 de Marzo del 2008 (f.38), este Tribunal acordó oficiar nuevamente al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 15 de Abril del 2008 (f.40, 41), se recibió y se agregó comunicación de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, en respuesta al oficio N° 07, de fecha 08/01/2008.
En fecha 16 de Abril del 2008 (f.43), el Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.


Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:
I
En el libelo, expresa el solicitante en parte del mismo lo siguiente:
“…ante usted con la venia de estilo ocurro para exponer: Nací en el sector “Los Caneyes”, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 1978, todo ello según testigos que me vieron nacer y crecer y que manifiestan que mis padres se llaman: EMILIO ANTONIO OLLARVES y EMILIANA COLINA DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.353.511 y V-3.331.376, respectivamente, y de este domicilio, los cuales nunca conocí y por ello no apareciendo en los Libros de Registro Civil de nacimiento, según certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 06 de septiembre del presente año (2007) y que anexo con la letra “A”. Dada las circunstancias ya plasmada en el transcurso de mi existencia, me he visto con innumerables problemas legales entre ellos de carecer de cedula de identidad…”

De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente solicitud, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de
Procedimiento Civil, que permite al ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
II
Para efectos probatorios el solicitante consignó original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo.
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: Original de Certificación expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo; de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en los Organismo Público exhortados, del referido ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA; adminiculados con la deposición de los ciudadanos SOTERO GRANADO y NARCISA ANTONIA ANDRADE DE MIJARES, que señalan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, que nació en Patanemo, Sector Los Caneyes, que sus padres son EMILIO ANTONIO OLLARVES y EMILIANA COLINA y de que el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, ya que no tiene Partida de Nacimiento, porque la mamá y el papá lo abandonaron, y quiere sacar la cedula de identidad. Lo antes expuesto crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JUNIOR JOSE OLLARVES COLINA, quien nació el día Catorce (14) del Mes de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), en el Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos EMILIO ANTONIO OLLARVES y EMILIANA COLINA DE OLLARVES. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) día del Mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 344 y 345 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Kg.-