JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YACOUB YACOUB YACOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.860.340.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.583, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: JULIO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1463.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.583, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yacoub Yacoub Yacoub, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.860.340, contra el ciudadano José Alejandro Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 1463 y fue admitida en fecha 05 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano JOSE ALEJANDRO TARAZONA, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 01 de Abril del 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandado de autos ciudadano José Alejandro Tarazona, debidamente asistido por el abogado Julio Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, de este domicilio, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propone a la parte actora entregar el inmueble objeto de la presente acción, solvente de todos los servicios públicos, para el lunes 30 de junio de 2008, completamente desocupado de bienes muebles y personas en las mismas buenas condiciones en que le fue entregado. En el mismo acto, el apoderado judicial de la parte actora abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.583, interviene y expone que acepta la propuesta realizada en los términos señalados y le concede el plazo solicitado por la parte accionada.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
|