Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.467.962, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL y JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.793 y 54.646, y de este domicilio.
DEMANDADA: ALIX ROSA PERNIA VASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.188, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDA: DELSA F. MIOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.933 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1506.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.467.962, de este domicilio, representado en este acto por los abogados OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL y JUAN ESTABAN PALMA MORILLO, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 1506 y fue admitida en fecha 20 de Febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el escrito de fecha 27 de Marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana ALIX ROSA PERNIA VASQUEZ, anteriormente identificada y asistida por la abogada DELSA F. MIOTA inscrita en el inpreabogado Nº 33.933, la cual realiza convenimiento en el que conviene en todas y cada una de las partes del contenido del libelo de la demanda, es decir, en entregar el Inmueble que hasta los momentos tengo arrendado para el día treinta (30) de Abril del Presente año así mismo entregarlo libre de personas y cosas, correctamente limpio, pintado, con todas sus ventanas, y puertas, lámparas, bombillos, sin destrucción en las paredes, techos, correctamente cancelados los servicios de luz, agua, aseo, en perfecto estado las cerraduras y sus llave, de igual forma a entregar todas las solvencias de los servicios. La parte actora acepta el referido convenimiento planteado por la demandada y concede el plazo solicitado, es decir, hasta el treinta de marzo de 2008.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual manera, en relación a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda lo solicitado, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,