Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: VINCENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.800.481, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: OLGA MERCEDES MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.977, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.076.975, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON ALFREDO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.643, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1504

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, apoderada judicial del ciudadano VINCENZO PANFILO PATANO, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA QUIROZ, todos identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el Nro. 1504 y fue admitida en fecha 15 de febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de los autos se evidencia que en fecha 11 de Abril de 2008, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Olga Mercedes Matute, y el apoderado judicial de la parte accionada, abogado Simón Alfredo Ojeda junto a su representado ciudadano Juan Bautista Quiroz, realizaron una TRANSACCION, en la cual el demandado le solicita a la actora el plazo de un año para desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes y personas, el cual comenzará a correr a partir del día 11 de abril de 2008 hasta el día 11 de abril de 2009, y así mismo pagarle al actor la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo) mensuales hasta la terminación del requerido plazo por concepto de daños y perjuicios. En el mismo acto, la parte accionante acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. José Gregorio Rodríguez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular