Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, constituido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del distrito valencia del estado Carabobo, en fecha 22-02-2005, bajo el Nro. 18, tomo 26, folios 1 al 27, pto. 1.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS GONZALEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1218

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nro. 1218, admitida en fecha 07 de Abril de 2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, la cual corre inserta al folio 135, suscrita por el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, supra identificado, en su carácter de apoderado de la parte accionante, DESISTE de la pretensión y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. José Gregorio Rodríguez González

La Secretaria Titular,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,