Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: EMIL JOSE PEREIRA CUARTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.101.609, de este domicilio.

Apoderado Judicial: TOMAS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.084.506, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.40.480, de este domicilio.

Demandados: REIVI ARTEAGA y MARLENE DEL NOGAL de ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.098.915 y 10.969.199, de este domicilio.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1201

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó el ciudadano EMIL JOSE PEREIRA CUARTT, asistido por el abogado TOMAS PAEZ, contra los ciudadanos REIVI ARTEAGA y MARLENE DEL NOGAL de ARTEAGA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 06-03-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1201; se admitió por auto de fecha 16-03-2006, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 27 de marzo de 2006, el Tribunal mediante auto acordó designar correo especial al abogado Tomas Páez a los fines de enviar el exhorto para la citación de los demandados al Juzgado de los Municipios Juan José Mora-Morón de esta misma Circunscripción Judicial, constituyendo este el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:10 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,