REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 10 de Marzo de 2008.
l97° y 149°

DEMANDANTE: Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO Apoderado de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Grupo Fin de Siglo. (CAPEGRUFIN).
DEMANDADO: GERARDO JOSE COLINA.
MOTIVO: DESALOJO
EXPN° 1237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 06 de Noviembre de 2007, se le dio entrada a la demanda incoada por el abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, inscrito en el 1. P.S.A bajo el .V 55.131 en su carácter de Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados del grupo Fin de Siglo (CAPEGRUFIN,), contra el ciudadano GERARDO JOSE COLINA RUMBO, titular de la cédula de identidad N° 14.184.674, por DESALOJO. Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de Noviembre de 2007, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citado para la contestación a la demanda..! En fecha 03 de Abril de 2007. La parte actora presentó diligencia desistiendo de la demanda incoada en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los siete (07) días del mes de Abril de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Suplente Especial
ABG. EDGARDO PÁEZ SALAZAR.
La Secretaria.
ABG. INEZ BRAZÓN GONZALEZ.