REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1268

El 08 de febrero de 2007, el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, locales 325-331-389, Urbanización Prebo, Valencia, estado Carabobo, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de junio del 2000, bajo el N° 54, tomo 26-A; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual esta institución declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
I
ANTECEDENTES
El 08 de febrero de 2007, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006.
El 23 de febrero de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1172 al respectivo expediente.
El 09 de julio de 2007, la ciudadana Gloria Cobaleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República adscrita al SENIAT, presentó escrito de oposición a la admisión del presente recurso y consignó copia simple de instrumento poder previa vista y devolución de su original.
El 12 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la contribuyente.
El 24 de marzo de 2008, se fijó un lapso de cuatro (04) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, a fin de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideren conducentes.
El 02 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto agregando el escrito de pruebas presentado el 28 de marzo del corriente año, por la ciudadana Marisela Cadenas, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A.
II
ALEGATOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)
En primer lugar manifiesta la apoderada judicial del Seniat que la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, “...fue notificada por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central en cabeza del ciudadano identificado como MIGUEL GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.824, quien suscribe la notificación del acto en cuestión, en su carácter de GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil supra mencionada, adquiriendo así el acto su plena eficacia...” (Negrilla de la apodera judicial).
Insiste que la resolución “...fue objeto de notificación el día 12/12/2006 en cabeza de un GERENTE GENERAL, circunstancia esta que da cuenta, que se esta en presencia de una citación personal, la cual comenzó a surtir sus el primer día hábil siguiente de practicada es decir a partir del día 13/12/2006, fecha esta para la cual comenzó a computarse los VEINTICINCO DE DESPACHO (25) (sic) DE DESPACHO DEL TRIUNAL, a los fines de la interposición oportuna, dentro del lapso legal del Recurso Contencioso Tributario correspondiente y, que según el computo de los días en que efectivamente el tribunal ha dado despacho, se venció el 08/02/2007, al respecto observamos que el recurso ha sido interpuesto en fecha 12/02/2007, la cual a todas luces resulta posterior al vencimiento que legalmente le correspondía, habida cuenta que tratándose de una notificación personal en los términos expuestos no procedía la pretendida aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente, en tanto y en cuanto no se practicó la misma en un simple empleado o trabajador de la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, sino que por el contrario detentaba la persona que suscribe la notificación in comento, cargo de GERENTE GENERAL, facultado legalmente para darse por notificado a nombre de la sociedad mercantil ...”
Por lo motivos antes expuestos solicita se declare inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto extemporáneamente por la representación de la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, en contra el acto administrativo identificado Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, por estar vencido el lapso a que se contrae el artículo 261 del Código Orgánico Tributario al momento de su interposición por ante el tribunal.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, luego de apreciados y valorados los documentos reproducidos con valor probatorio por las partes y una vez analizado el escrito de oposición y los correspondientes escritos de prueba consignados, este tribunal considera oportuno transcribir el contenido de los artículos 261 numeral 1 y 266 eiusdem:


Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. …omissis…

De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está previsto dentro de los veinticinco días (25) hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.
Luego de realizadas las consideraciones precedentes este tribunal observa, que de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, la cual riela desde los folios números noventa y uno (91) al ciento uno (101), en la que se formuló reparo fiscal por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta por no enterar los montos retenidos correspondiente a los periodos de imposición junio, julio, agosto y septiembre de 2003, notificada en la persona del ciudadano Miguel Gamarra, quien supuestamente firma escribiendo con su letra las palabras Gerente General, titular de la cédula número 12.305.824 en representación de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A.
La apoderada judicial del SENIAT en su escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario manifestó que la resolución impugnada “...fue objeto de notificación el día 12/12/2006 en cabeza de un GERENTE GENERAL, circunstancia esta que da cuenta, que se esta en presencia de una citación personal, la cual comenzó a surtir sus el primer día hábil siguiente de practicada es decir a partir del día 13/12/2006, fecha esta para la cual comenzó a computarse los VEINTICINCO DE DESPACHO (25) (sic) DE DESPACHO DEL TRIUNAL, a los fines de la interposición oportuna, dentro del lapso legal del Recurso Contencioso Tributario correspondiente y, que según el computo de los días en que efectivamente el tribunal ha dado despacho, se venció el 08/02/2007, al respecto observamos que el recurso ha sido interpuesto en fecha 12/02/2007, la cual a todas luces resulta posterior al vencimiento que legalmente le correspondía, habida cuenta que tratándose de una notificación personal en los términos expuestos no procedía la pretendida aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente, en tanto y en cuanto no se practicó la misma en un simple empleado o trabajador de la contribuyente INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, sino que por el contrario detentaba la persona que suscribe la notificación in comento, cargo de GERENTE GENERAL, facultado legalmente para darse por notificado a nombre de la sociedad mercantil ...”
Por su parte, la apoderada judicial de la contribuyente en el lapso probatorio consignó escrito anexando los siguientes documentos:
A) Carta firmada por el ciudadano Miguel Camarra en su condición de empleado de la empresa.
B) Acta Constitutiva y sus modificaciones en el cual se evidencia la cualidad de Gerente del ciudadano Álvaro de Santos.
C) Inscripción del ciudadano Miguel Camarra ante el Seguro Social con el cargo de empleado.
A tal efecto, considera el juez transcribir el contenido los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 162: Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. (Subrayado por el juez)
3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

(Omisis) …

Artículo 164: Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de verificadas. (Subrayado del Juez).

De la norma antes trascrita, observa este tribunal que el principio general en materia de notificaciones es la notificación personal, criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que vale decir, que practicada la notificación directamente en la persona del contribuyente o responsable, así como en los casos de las sociedades civiles o mercantiles, la notificación se hará en algunas de las personas del gerente, director o administrador, tal y como lo establece el artículo 168 del Código Orgánico tributario.
Ahora bien, del análisis de las actas que componen el expediente judicial se desprende que la notificación de la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006 fue hecha en la persona del ciudadano Miguel Gamarra, quien supuestamente suscribió como carácter de Gerente General de Inversiones Twenty One, C.A. Sin embargo no escapa de la observación del juez que la recurrente promovió copias simples del documento constitutivo de la empresa y sus asambleas extraordinarias en el que se evidencia claramente quienes integran la Junta Directiva y la cualidad con que actúan todos y cada uno de los designado para ello.
No obstante, la recurrente es su oportunidad correspondiente promovió pruebas constituidas por documentos certificados y más específicamente documento constitutivo de la empresa debidamente registrado fecha 08 de junio de 2000 donde se evidencia la cualidad de los ciudadanos en la cláusula “...VIGÉSIMA: Se nombra como Presidente al ciudadano MARTÍN SOUSA PERREGIL, como Gerente General al ciudadano JOSÉ JARDIM DOS SANTOS, como Gerente Ejecutivo al ciudadano BRAS JESÚS DOS SANTOS; como Director Administrativo el ciudadano JOSÉ ÁLVARO DOS SANTOS JESÚS, como Secretario de Finanzas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GONCALVES CRISTO y como Suplente al ciudadano JORGE MANUEL DE FREITES VIERA...” (Vuelto del folio 143).
También, consta en el folio número (160) del expediente judicial copia certificada del acta de asamblea de accionistas celebrada el 09 de mayo de 2006, en la cual se modificó la Cláusula Cuarta del documento Constitutiva sobre el Capital Social de la empresa el cual fue suscrito y pagado por los accionistas:
Accionistas
DOMINGO AIRES GONCALVES
JOSE AVELINO GONCALVES
CARLOS MANUEL GONZALES
ALVARO DOS SANTOS DA SILVA

Aunado a lo anterior, fue consignado como elemento probatorio el registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Miguel Ángel Camaran Corzo en el que se evidencia suficientemente que es un empleado de la empresa, considerado por el juez elementos suficientes como documento que goza de fe pública y demostrando a juicio del Tribunal la cualidad del prenombrado ciudadano quien suscribió la resolución no tenía el carácter de Gerente General como erradamente lo alega la administración tributaria. Así se decide.
Ahora bien, una vez resuelta la incidencia anterior, contando el lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir de la fecha en la que fue notificada la recurrente, nos encontramos que fue notificada el 12 de diciembre de 2006 la Resolución número GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006, que no fue recibida personalmente por los administradores sino por el ciudadano Miguel Ángel Camaran Corzo en su condición de empleado de Inversiones Twenty One, C.A, antes identificado, según se evidencia en el expediente. Una vez constatado lo anterior, considera este Tribunal que en el presente caso se verificó el supuesto de notificación contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ante tal circunstancia considera el juez que debe conferirse el diferimiento de efectos establecido en el artículo 164 eiusdem, hasta el quinto (5to) día hábil siguiente de practicada la notificación, siendo a partir de este día comienza a correr el lapso de los (25) días previstos en el artículo 261 ibidem para interponer el recurso contencioso tributario.
El lapso para interponer el recurso contencioso contra la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, debe tomar en cuenta que esta fue notificada el 12 de diciembre de 2006 y el diferimiento de los efectos de la misma, según el artículo 164 ibidem, y por tanto comienza a partir del día 13 de diciembre y venció el lapso de los cinco (05) días a que se refiere el artículo antes indicado el 20 de diciembre de 2006; por lo consiguiente, el lapso para interponer el recurso contencioso tributario se inició el 08 de enero de 2007, y tomando en consideración los días que despachó el tribunal y los días 19 y 20 de febrero del mismo año correspondió a lunes y martes de carnaval, el lapso venció el 23 de febrero de 2007.
Como quiera que el recurso se interpuso el 08 de febrero de 2007 es evidente que la recurrente lo consignó dentro del lapso de los veinticinco (25) días a que se refiere el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo cual el juez necesariamente declara que la interposición del recurso contencioso tributario es tempestivo. Así decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1-IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión presentada por la apoderada judicial Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30711202-6, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C.C. Shopping Center, locales 325-331-389, Urbanización Prebo, Valencia, estado Carabobo, y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de junio del 2000, bajo el N° 54, tomo 26-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276, del 26 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

El Juez Titular




Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 1172
JAYG/ms/gl