REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de abril de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1290

El 19 de diciembre de 2007, el abogado Jorge Luis Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.143, en su carácter de apoderado especial del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el ciudadano César Emilio Hernández Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.338, en su carácter de Alcalde del Municipio San Joaquín del estado Carabobo; interpuso demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (juicio ejecutivo) contra la contribuyente FORJAS DE SANTA CLARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de diciembre de 1975, bajo el N° 9, Tomo 28-A, Adicional y posteriormente por cambio de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de octubre de 1996, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 70-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°, J-00095044-0; con domicilio fiscal en la Autopista Regional del Centro, Distribuidor Santa Clara, San Joaquín estado Carabobo; según expresa el apoderado judicial del Municipio San Joaquín en su escrito libelar, la mencionada empresa, incumplió con lo pautado en el convenio de pago celebrado con dicho Municipio, el 03 de diciembre de 2002, por ante la Notaria Pública de Guacara, estado Carabobo, anotado bajo el N° 65, tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; representada por la ciudadana Marjory de Rojas, en su carácter de Directora Principal de la referida sociedad de comercio, presuntamente por concepto de impuestos dejados de pagar por patente de industria y comercio, correspondiente a los ejercicios fiscales 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001, por un monto de Ciento Noventa y Un Millón Doscientos Veintiún Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 191.221.318,74).
El 24 de enero de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1467 al respectivo expediente.
Para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio, el tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 289: Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único, del artículo 213 de este Código, constituirán titulo ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiéndole procedimiento previsto en este Capitulo.”

“Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda. Subrayado del juez.

De las normas trascritas anteriormente se puede evidenciar del escrito y de los recaudos consignados que en la presente demanda no constan los actos administrativos de los cuales se deriven obligaciones liquidas y exigibles, ni tampoco las intimaciones de derechos pendientes realizadas por esa institución a la contribuyente, siendo que esta constituye la constancia del cobro extrajudicial que pueda efectuar la administración tributaria al intentar un juicio ejecutivo; en consecuencia, este tribunal considera que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Tributario para la interposición de juicio ejecutivo. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara IMPROCEDENTE, la interposición de la demanda efectuada por el apoderado judicial especial del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
La Secretaria titular,


Abg. José Alberto Yánez García
Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. 1467
JAYG/ms/belk.