REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2008
196º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1265.
El 21 de noviembre de 2006, el ciudadano Fabio Humberto Ramírez Jaramillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.973, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “TODO DESCANSO, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 11 de junio de 1991, bajo el n° 77, tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07588313-6, con domicilio en Valencia, estado Carabobo; debidamente asistida por la abogada Joanna Chivico Suescuns, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.775, y de este domicilio; contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-67-179 del 17 de mayo de 2006, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual la administración tributaria dejó constancia que al momento de la inspección la contribuyente “…lleva los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes. Igualmente pudo determinar que no deja constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F), el aviso de publicidad de la empresa; y por último que las facturas emitidas por la contribuyente durante los periodos desde septiembre 2004, hasta agosto 2005 (ambos inclusive), no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en virtud de que las facturas emitidas no indican el número del Registro de Información Fiscal (R.I.F), ni la dirección del adquiriente, contraviniendo de esta manera, las disposiciones establecidas en los artículos 56 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 63 y 76 de su Reglamento; 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el artículo 145 del Código Orgánico Tributario del 2001, numeral 1, literales “a y c”; y numeral 2; constituyendo tales hechos ilícitos formales según lo dispuesto en los artículos 102, numeral 2; 99 numerales 8 y 2; y numeral 3 del artículo 101 ejusdem, respectivamente; lo que generó multa hasta por la cantidad de 1.387,50 Unidades Tributarias.”
El 22de febrero de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1164 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 12 de marzo de 2007, el alguacil del tribunal consignó la notificación de la contribuyente, en la persona de su Presidente, ciudadano Fabio Ramírez.
El 31 de marzo de 2007, el ciudadano Fabio Humberto Ramírez Jaramillo, en su carácter de Presidente de la contribuyente, estampó diligencia mediante la cual consignó copia de las planillas, debidamente pagadas, desistió del presente proceso, solicitando a su vez, cierre, homologación y archivo del mismo.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento planteado realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Fabio Humberto Ramírez Jaramillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.973, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “TODO DESCANSO, S.R.L., de desistir del presente proceso; igualmente consta al folio treinta y seis (36) del expediente, que de forma expresa el mencionado ciudadano, solicita el cierre, la homologación y el archivo de la presente causa, en virtud del pago efectuado, el cual se evidencia en el contenido de las planillas de liquidación, en la casilla dispuesta para la validación del banco receptor, insertas desde el folio cuarenta y uno (41), al folio cincuenta y cuatro (54), debidamente canceladas el 08 de mayo de 2007, en el Banco Federal, C.A.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Fabio Humberto Ramírez Jaramillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.973, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “TODO DESCANSO, S.R.L., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso, el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1164
JAYG/ms/belk.