REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1117

Valencia, 02 de abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1266
El 08 de enero de 2004, el ciudadano Francisco Diaz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.956, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director Gerente de FIBRAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de noviembre de 1989, bajo el N° 66, Tomo 52-A Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30149566-7, con domicilio fiscal ubicada en la Calle I, Nº B-14, Zona Industrial San Vicente II, Maracay Estado Aragua, asistido por el ciudadano Lic. Jesús R. Belandia, administrador, inscrito bajo el Nº A-22.040, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2005-138 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 05 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/133 emitido por el SENIAT.
El 22 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1117, librándose las notificaciones de ley.
El 31 de marzo de 2008, el representante de la administración tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y devolución de su original, copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el director gerente de FIBRAVEN, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al segundo (2°) día del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1117
JAYG/ms/gl