República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 09 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 24, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6303.. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano JAIME FERNANDO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.6.018.772, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6303.. Seguidamente la parte actora, abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien estando presente acepto al cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los
Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte demandante ciudadano AVELINO GARCIA LAMAS, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.041.987, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JAIME FERNANDO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.6.018.772, asistido por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Primero: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, por vía transaccional convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega del inmueble en este acto, trasladando todos mis bienes muebles, pinturas, y demás accesorios, a mi entera cuenta, riesgo y satisfacción, dejando en el inmueble rejas tipo Santa Maria y protectores de hierro exteriores, por ser propiedad del arrendador propietario, en tal sentido entrego el referido inmueble libre de bienes y de personas a la parte actora, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y especialmente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento, que dio origen a esta medida, que cursa por ante el Tribuna Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6303. Segundo: Pido al actor me condone la deuda, así como las costas y costos del procedimiento o Juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Acepto la transacción, en todos y cada uno de sus términos, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y debidamente facultado para este acto, condono la deuda, costas, costos del procedimiento..Ambas partes nos damos el mas amplio finiquito, no quedando a deber nada por concepto derivado de la relación contractual arrendaticia, ni por ningún otro, solicitando del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, así mismo autorizamos y convenimos en que la abogado LUISA LORETO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.631.665, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, a retirar las consignaciones arrendaticias que ha realizado el arrendatario a la orden del arrendador, por ante el Tribunal de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 3265, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 09 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 24, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6303.. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano JAIME FERNANDO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.6.018.772, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6303.. Seguidamente la parte actora, abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien estando presente acepto al cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Las Marías de la Avenida Las Ferias, constituido por un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los
Nros. 80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte demandante ciudadano AVELINO GARCIA LAMAS, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.041.987, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JAIME FERNANDO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.6.018.772, asistido por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Primero: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, por vía transaccional convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega del inmueble en este acto, trasladando todos mis bienes muebles, pinturas, y demás accesorios, a mi entera cuenta, riesgo y satisfacción, dejando en el inmueble rejas tipo Santa Maria y protectores de hierro exteriores, por ser propiedad del arrendador propietario, en tal sentido entrego el referido inmueble libre de bienes y de personas a la parte actora, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y especialmente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento, que dio origen a esta medida, que cursa por ante el Tribuna Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6303. Segundo: Pido al actor me condone la deuda, así como las costas y costos del procedimiento o Juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio, JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.599, expone: Acepto la transacción, en todos y cada uno de sus términos, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y debidamente facultado para este acto, condono la deuda, costas, costos del procedimiento..Ambas partes nos damos el mas amplio finiquito, no quedando a deber nada por concepto derivado de la relación contractual arrendaticia, ni por ningún otro, solicitando del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, así mismo autorizamos y convenimos en que la abogado LUISA LORETO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 8.631.665, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, a retirar las consignaciones arrendaticias que ha realizado el arrendatario a la orden del arrendador, por ante el Tribunal de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 3265, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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