República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 03 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2959, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245 y 40.099, respectivamente, en el inmueble ubicado en la Urbanización Trigal Norte, Calle Neptuno, Manzana 41, Parcela Nro. 41-24, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA JULIA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana y titular de la cédula Nro. 4.067.582, la cual presente quedo impuesta de la medida de Restitución del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.255, el cual decreto la medida, una vez dictada sentencia definitivamente firme por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245 y 40.099, respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245 y 40.099, respectivamente, exponen: Solicito al Tribunal se me RESTITUYA, el inmueble ubicado en la Urbanización Trigal Norte, Calle Neptuno, Manzana 41, Parcela Nro. 41-24, Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos particulares
son: NORTE: Con la Calle Neptuno; SUR: Con las parcelas números 41-9 y 41-10; ESTE: Con la parcela Nro. 41-23 y OESTE: Con la parcela Nro. 41-25, con un área aproximada de 392 Mts2 y la casa quinta un área de construcción aproximada de 195 Mts2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela RESTITUYE, a la ciudadana MYRNA HAYDEE CASTILLO SIERRA, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Trigal Norte, Calle Neptuno, Manzana 41, Parcela Nro. 41-24, Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la Calle Neptuno; SUR: Con las parcelas números 41-9 y 41-10; ESTE: Con la parcela Nro. 41-23 y OESTE: Con la parcela Nro. 41-25, con un área aproximada de 392 Mts2 y la casa quinta un área de construcción aproximada de 195 Mts2, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal deja constancia que la demandada ciudadana ANA JULIA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana y titular de la cédula Nro. 4.067.582, durante el procedimiento contó con la asistencia de su abogado de confianza, doctor EDGAR NÚÑEZ ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 14.006, a quienes el tribunal le pregunto si deseaban tomar la palabra en el acta, manifestando la ciudadana Ana Julia Rodríguez Álvarez, que ella no tenia nada que exponer. Así mismo deja constancia que la notificada, en compañía de sus familiares procedieron a desocupar el inmueble, trasladando sus bienes muebles y enseres personales a su cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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