República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2986, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN ANGEL MOLINARY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.202, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un lote de terreno con las siguientes medidas y linderos, veinte (20) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo y sus linderos: NORTE: Callejón Publico, hoy calle Nro. 114, de la Urbanización Campo Alegre, SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Cardozo y de Eulogio Angulo, ESTE: Terreno que son o fueron de Arturo Trejo hoy son o fueron de Luis Augusto Dubuc, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Arturo Trejo hoy de Aura Key, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.045.468, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primero Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.426. Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentra presente la Consejera de Protección abogada EUVILIA GUDIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.079.652, adscrita al Consejo de Protección de los Niños y Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual ante la negativa del notificado ciudadano Carlos Rojas y la ciudadana Aida Carvajal, padres de dos niños, de aceptar una medida de abrigo para los niños, le decreto una medida de responsabilidad, de conformidad con el articulo 126, literal D, LOPNA. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN ANGEL MOLINARY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.202, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno con las siguientes medidas y linderos, veinte (20) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo y sus linderos: NORTE: Callejón Publico, hoy calle Nro. 114, de la Urbanización Campo Alegre, SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Cardozo y de Eulogio Angulo, ESTE: Terreno que son o fueron de





Arturo Trejo hoy son o fueron de Luis Augusto Dubuc, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Arturo Trejo hoy de Aura Key, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno con las siguientes medidas y linderos, veinte (20) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo y sus linderos: NORTE: Callejón Publico, hoy calle Nro. 114, de la Urbanización Campo Alegre, SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Cardozo y de Eulogio Angulo, ESTE: Terreno que son o fueron de Arturo Trejo hoy son o fueron de Luis Augusto Dubuc, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Arturo Trejo hoy de Aura Key, en Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano FROILAN CASTILLO DUQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.970.800, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primero Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.426. Seguidamente los ciudadanos CARLOS ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.045.468, y FROILAN CASTILLO DUQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.970.800, asistido por la abogada en ejercicio ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.519, exponen: A los fines de dar por concluido el presente juicio y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras, ofrecemos a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción contentiva de los siguientes particulares: Primero: Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos a los lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora el inmueble objeto de la medida. Tercero: Y yo, CARLOS ROJAS, solicito a la parte actora, me reconozca los arreglos que le hice al inmueble, de los cuales tengo todas las facturas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN ANGEL MOLINARY LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.202, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados, así mismo convengo en que una vez verificada las facturas a que hace mención el demandado Carlos Rojas, se le reconocerá algunos arreglos, y debido a que en este momento no pueden ser verificada en su totalidad, le hago entrega en este acto de Bs. 400,00 como abono a dichas facturas al ciudadano Carlos Rojas. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley, al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la


medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.