República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 23 de abril de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2987, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Parcela C-13 y C-14, de la Urbanización La Granja, Avenido Paseo Venezuela, Conjunto Residencial WINBLEDON, Torre B, Piso 4, Nro. 4-G, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6223. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles propiedad del demandado WULY ZHEN FARIAS TAM, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.076.674. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el abogado de la demandada doctor Gustavo Boada, al móvil celular 0414- 3425009, quien manifestó que procedería a avisarle a la semana de sobre la medida de Entrega Material y Embargo ejecutivo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Luisa Vásquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.380.428, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita
en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Parcela C-13 y C-14, de la Urbanización La Granja, Avenido Paseo Venezuela, Conjunto Residencial WINBLEDON, Torre B, Piso 4, Nro. 4-G, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Parcela C-13 y C-14, de la Urbanización La Granja, Avenido Paseo Venezuela, Conjunto Residencial WINBLEDON, Torre B, Piso 4, Nro. 4-G, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana WULY ZHEN FARIAS TAM, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.076.674, de la misión del tribunal, la cual debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELVIRA MERCADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.454, expone: Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 20 de noviembre de 2007, entrego en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la medida, el cual se encuentra suficientemente descrito en la presente acta, en el estado en que se encuentra, así mismo autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones arrendaticias que cursan por ante el Juzgado Quinto de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 386. Igualmente pago en este acto la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de indemnización, por los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por falta de mantenimiento y conservación, mediante cheque Nro. 6450714972, girado contra la cuenta corriente Nro. 0151-0130-01-4513032070, del Banco Fondo Común, de fecha 23 de abril de 2008, a favor de la parte actora.. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.036, expone: Recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, así mismo recibo el cheque que por indemnización paga en este acto la parte demandada, y solicito al tribunal libere a la depositaria judicial y se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito, ya que nada se adeuda por concepto alguno derivada de la relación arrendaticia existente entre las partes, ni por ningún otro concepto. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial designada, y declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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