República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2974, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.833, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, ubicado en la Urbanización Las Garcilleras I, Calle 1, Sector 01, Casa Nro. 05, en el Municipio Losa Guayos, Estado Carabobo. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano TAIRO RAFAEL GUERRERO LAYA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.984.827, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1359. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica al móvil celular 0414-4717233, con el abogado Carlos Bertrand, en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica, Despacho del Gobernador, quien manifestó que había revisado el expediente, y les comunico la situación que podía acontecer, es decir el demandado estaba en conocimiento de la demanda, y le solicito muy respetuosamente al Tribunal le fueran trasladados los bienes del demandado sin ningún costo, e igualmente la posibilidad de condonar la deuda que origino la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.833, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicado en la Urbanización Las Garcilleras I, Calle 1, Sector 01, Casa Nro. 05, en el Municipio Losa Guayos, Estado Carabobo, así mismo visto el pedimento del abogado Carlos Bertrand, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicado en la Urbanización Las Garcilleras I, Calle 1, Sector 01, Casa Nro. 05, en el Municipio Losa Guayos, Estado Carabobo, a la parte actora ciudadano ARNALDO





JOSE APONTE MONTOYA y ZAIRA YOLANDA SILVA CHACON, venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros. 11.347.525 y 14.606.747, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. En este estado el ciudadano TAIRO RAFAEL GUERRERO LAYA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 9.984.827, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto, procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.