República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 02 de abril de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2965, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2, de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31, de la segunda etapa de la mencionada urbanización, con la finalidad de cumplir con la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro.20.779. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 5.135.224, la cual quedo impuesta de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2, de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31, de la segunda etapa de la mencionada urbanización. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por




comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la segunda etapa, de la Urbanización las Quintas, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 172. La parcela de terreno cuenta con una superficie de 252 Mts2, de uso en la parcela distinguida con el Nro. 11-M31, de la segunda etapa de la mencionada urbanización. Seguidamente la ciudadana CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 5.135.224, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Parra Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.729, expone: Dejo constancia en este acto que hago oposición formal a la medida de secuestro emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro.20.779, por cuanto existe una acción de nulidad de venta con pacto de retracto, incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro.53.099 contra el ciudadano José Luis Azuaje, y toda la cadena titulativa que incluye la venta hecha a la ciudadana Irma Elena Primera Urbina, titular de la cedula de identidad Nro. 9.810.214, me reservo incoar por ante el tribunal comitente y por ante la instancia necesaria las acciones a lugar, para garantizar a mis asistidas sus derechos y garantías constitucionales. Solicito a la parte actora y al tribunal se deje en deposito necesario a la representante judicial de los propietarios Cilia Cotty de Espinoza y Rafael Ángel Espinoza. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.019 expone: Visto el pedimento de la notificada, solicito al tribunal releve a la depositaria judicial de la guarda y custodia del inmueble, y se deje el mismo en custodia de la notificada ciudadana Cilia Mercedes Espinoza Cotty. Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada por la notificada debidamente asistida por su abogado de confianza, la oye y de acuerdo a los artículos 26 y 49 del Código de procedimiento Civil, acuerda elevarla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia planteada, igualmente libera a la depositaria judicial de la guarda custodia del inmueble, acuerda dejarlo bajo la guarda y custodia de la ciudadana Cilia Mercedes Espinoza Cotty, en tal sentido declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.







República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 01 de abril de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana DEISY JOSEFINA GARCES RAMÍREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.9.519.596, quien manifestó desempeñarse como secretaria de la empresa demandada ALMACENADORA VALENCIA, C.A ( ALVACA), la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7227, y la misma una vez notificada procedió a comunicarse vía telefónica con el abogado de la empresa Gustavo Boada, al móvil celular Nro. 0414-3425009, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Puerto la Cruz, y con los socios de la empresa. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Municipio





Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano MICHELE CIMMARUSTI DE FRENZA, tal como fue acordado por el
tribunal de la causa. Acto seguido la ciudadana DEISY JOSEFINA GARCES RAMÍREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.9.519.596, expone: Por cuanto me comunique con el abogado de confianza de la empresa, doctor Gustavo Boada y por instrucciones de el, y motivado a que dentro del inmueble se encuentran una serie de bienes y sustancias químicas, que por su difícil traslado se hace imposible su traslado en el día de hoy, solicito un plazo de 3 días continuos para la desocupación total, solicitándole al representante de la depositaria judicial se sirva durante este plazo abrir el inmueble a los representantes de la compañía para que ellos procedan a su desocupación. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.318, expone: Visto el plazo solicitado por la notificada, autorizo al representante de la depositaria judicial a que le de acceso al inmueble para que los demandados trasladen los bienes que por su peso, tamaño y volumen no puede realizase hoy, dicho plazo no excederá de 3 días continuos y se realizara por cuenta y riesgo de la empresa demandada. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.