República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2978, en compañía de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.740.683, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.153, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con la Letra 1-C, ubicado en el primer piso y la Suite Nro 6, ubicada en el sótano 1, del edificio del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, enclavado en la parcela distinguida con el Nro. y letra B2, del sector B, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Auyantepuy, en el Parcelamiento Terrazas del Country, Sector Oeste de la Urbanización Altos de Guataparo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido el tribunal notifica abogado EFRAIN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.820, en su condición de representante legal del condominio del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, quien quedo impuesto de la misión del tribunal decretado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.106, una vez impuesto manifestó que le informaría sobre la medida al condominio y que el debía retirarse.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RICARDO LAURENS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.829, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.710, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana VIVIANA MARGARITA LUGO, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cagigal Estado Sucre, en fecha 7 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 01, Folios 9 al 10, el cual se dio por notificado en nombre de su representada en fecha 14 de abril de 2008, el cual fue verificado por este tribunal, comunicándose vía telefónica con la ciudadana Registradora Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cagigal Estado Sucre, abogada Ana Vásquez, I.P.S.A Nro. 42.955, a los





telefonos0294-3313842, 0294-7751353 y al móvil celular 0416-7943456, la cual verifico los datos regístrales y manifestó que se corroboraban con los datos que aparecen insertos en su registro. Seguidamente la parte actora ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.740.683, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.153, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con la Letra 1-C, ubicado en el primer piso y la Suite Nro 6, ubicada en el sótano 1, del edificio del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, enclavado en la parcela distinguida con el Nro. y letra B2, del sector B, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Auyantepuy, en el Parcelamiento Terrazas del Country, Sector Oeste de la Urbanización Altos de Guataparo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual posee una superficie total aproximada de 3.726,02 Mts2, cuyas características, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio general del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02-11-2005, anotado bajo el Nro.46, folios 1 al 15, Tomo 11, Protocolo Primero. EL APARTAMENTO 1-C, posee una superficie aproximada de 340 Mts2, y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: escaleras y apartamento tipo B de su respectivo nivel, y OESTE: Fachada oeste del edificio, igualmente le corresponde 4 puestos de estacionamiento signados con los Nros. 34, 35, 36 y 37, y un maletero signado con el Nro. 08, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 5,34%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio y la SUITE Nro. 6, posee una superficie de 30 Mts2, y cuyos linderos son: NORTE: Suite Nro.5; SUR: Suite Nro.7; ESTE: Pasillo de circulación de su respectivo nivel, y OESTE: área de estacionamiento; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,49% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El inmueble en cuestión me pertenece por haberlo adquirido de la ciudadana VIVIANA MARGARITA LUGO, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero del 2008, quedando anotado bajo el Nro. 31, Protocolo Único, Tomo 27. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento distinguido con la Letra 1-C, ubicado en el primer piso y la Suite Nro 6, ubicada en el sótano 1, del edificio del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, enclavado en la parcela distinguida con el Nro. y letra B2, del sector B, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Auyantepuy, en el Parcelamiento Terrazas del Country, Sector Oeste de la Urbanización Altos de Guataparo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual




posee una superficie total aproximada de 3.726,02 Mts2, cuyas características, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio general del Conjunto Residencial “AMAZONAS GOLF CLUB, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02-11-2005, anotado bajo el Nro.46, folios 1 al 15, Tomo 11, Protocolo Primero. EL APARTAMENTO 1-C, posee una superficie aproximada de 340 Mts2, y cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: escaleras y apartamento tipo B de su respectivo nivel, y OESTE: Fachada oeste del edificio, igualmente le corresponde 4 puestos de estacionamiento signados con los Nros. 34, 35, 36 y 37, y un maletero signado con el Nro. 08, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 5,34%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio y la SUITE Nro. 6, posee una superficie de 30 Mts2, y cuyos linderos son: NORTE: Suite Nro.5; SUR: Suite Nro.7; ESTE: Pasillo de circulación de su respectivo nivel, y OESTE: área de estacionamiento; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,49% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El inmueble en cuestión le pertenece al ciudadano Jean Carlos Martinez, ya identificado, por haberlo adquirido de la ciudadana VIVIANA MARGARITA LUGO, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero del 2008, quedando anotado bajo el Nro. 31, Protocolo Único, Tomo 27, a la parte actora ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.740.683, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ ROJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.740.683, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.153, expone: A los fines de dejar constancia de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble y que en este acto recibe el notificado ciudadano Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.856.829, solicito se designe experto fotógrafo, a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa experto fotográfico al ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este acto el notificado ciudadano RICARDO DANIEL LAURENS RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.856.829, expone: Recibo en este acto, a mi cuenta y riesgo, en nombre de mi representada los siguientes bienes muebles que son de su propiedad: 1) un juego de recibos en madera, tapizado en tela color mostaza, dos sofás de tres puestos y una poltrona, con su mesa de centro, y dos mesas de esquina, 2) un comedor con tope de madera de ocho sillas tapizados en tela color mostaza.3) un mueble en madera tipo ceibo. 4) una lavadora marca




Wirphool serial CSS908481, y una secadora marca Wirphool, serial MS3321382, color gris, 5) un horno microondas, marca Kitchen Aid, serial FGT1506601, 6) un horno marca Kitchen aid, serial XT2314715. 7) un lavaplatos eléctricos marca Kitchen aid, serial FS2647369. 7) una nevera de dos puertas, marca Kitchen aid, serial UT0417031, 8) un modular en madera de 4 compartimiento y un modular aéreo con dos entrepaños y dos puertas. 9) un comedor de 6 puestos con tope de vidrio. 10) un juego de escritorio, con silla de visitante y silla ejecutiva, con dos modulares tipo biblioteca. 11) 4 televisores LCD, de 40 pulgadas, con control, 12) un equipo Bose, serial 04133096236147, con 5 cornetas.13) 4 juegos de cuartos en madera con su peinadora, colchón y mesas de noche. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.