República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 15 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2979, en compañía de la parte actora ciudadana ELIMEY BONILLA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.892.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO CAMPING ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.495, en el inmueble objeto de la medida, signado con el Nro.5-D, Piso 5, del edificio Barcelona Suites, ubicado en la Urbanización Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora ciudadana ELIMEY BONILLA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.892.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO CAMPINS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.495, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra desocupado de bienes muebles pertenecientes al demandado, por cuanto los bienes que están dentro del inmueble pertenecen a la parte actora, los cuales fueron arrendados conjuntamente con el inmueble bajo inventario. Seguidamente la parte actora ciudadana ELIMEY BONILLA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.892.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO CAMPINS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.495, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida signado con el Nro.5-D, Piso 5, del edificio Barcelona Suites, ubicado en la Urbanización Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de





la medida signado con el Nro.5-D, Piso 5, del edificio Barcelona Suites, ubicado en la Urbanización Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana ELIMEY BONILLA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.892.668, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ciudadana ELIMEY BONILLA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 7.892.668, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO CAMPINS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.495, expone: Recibo el inmueble, en el estado que se encuentra, es decir, cuotas de condominio vencidos, la puerta que divide los ambientes se encuentra rota, y por cuanto en este acto no hay bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Juan Carrasquilla, para ser Embargado Ejecutivamente, nos reservamos el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente el tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 de mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.