República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 01 de abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2966, en compañía de la parte actora ciudadana HILDA MARINA AGUILAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.528.734, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Calicanto, manzana Nro.13, Lote Nro. 05, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos BRYAN GINGER BUITRAGO, venezolano y titular de la cédula Nro. 20.696.254, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1185, igualmente el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica al móvil celular Nro. 0412-8880759, con la ciudadana NURY SOFIA PERREIRA, quien manifestó que efectivamente debía tres (3) meses de arrendamiento. Seguidamente la parte actora ciudadana HILDA MARINA AGUILAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.528.734, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.80.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadana HILDA MARINA AGUILAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.528.734, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Calicanto, manzana Nro.13, Lote Nro. 05, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el





inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Calicanto, manzana Nro.13, Lote Nro. 05, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa.. Acto seguido presente el ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.018.570, quien manifestó ser cónyuge de la demandada ciudadana NURY PEREIRA. Seguidamente el tribunal siendo las 12:30 del mediodía, procede a notificar a la ciudadana NURY SOFIA PERREIRA PALACIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.205.989, a la cual una vez notificada, se le pregunto si había realizado los pagos demandados o los había consignado por ante un tribunal, respondiendo la misma que debía 2 o 3 meses de arrendamiento porque la ciudadana Hilda Marina Aguilar, no quería recibirles el pago. Seguidamente la ciudadana NURY SOFIA PERREIRA PALACIO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.205.989, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BORIS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.57.756, expone: Primero, Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. Así mismo manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales, a mi cuenta y riesgo a la Urbanización Valle de Oro, vía Flor Amarillo, a la casa de un amigo Seguidamente la parte actora ciudadana HILDA MARINA AGUILAR, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 15.528.734, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Acepto transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente le exonero del pago de la deuda pendiente, de las costas y honorarios profesionales de abogado. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.