República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de abril de 2008
197° y 149°

COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DAYARI EMILIA ESAA CASTILLO (No identificada en autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditó a los autos).
PARTE DEMANDADA: ROSA CATALINA ARTEAGA DE ESAA, ROFER MANUEL ESAA ARTEAGA, ANGEL ALBERTO ESAA ARTEAGA, RICHARD ANTONIO ESAA ARTEAGA, YASMIN EMILIA MERCEDES ESAA ARTEAGA, MILAGROS DE LAS MERCEDES ESAA ARTEAGA, VIVIAN COROMOTO ESAA ARTEAGA, ROSANNA ESAA ARTEAGA y DAYAN JESUS ESAA CASTILLO (No identificados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditado a los autos).

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se dio por recibido el presente expediente.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Juez de Primera Instancia que manifestó la inhibición remite a este Despacho copia certificada del acta de inhibición, expresando lo siguiente:

…Me INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el N° 51.023, contentivo del juicio por PARTICION DE BIENES SUCESORALES, intentado por la ciudadana DAYARI EMILIA ESAA CASTILLO, a través de su Apoderada Judicial Abogada ELDA MAGALI AMARO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V- 11.867 contra los ciudadanos ROSA CATALINA ARTEAGA DE ESAA, ROFER MANUEL ESAA ARTEAGA, CRUZ FERMIN ESAA ARTEAGA, JOSE GREGORIO ESAA ARTEAGA, YASMIN EMILIA MERCEDES ESAA ARTEAGA, MILAGGROS DE LAS MERCEDES ESAA ARTEAGA, VIVIAN COROMOTO ESAA ARTEAGA, ROSANNA ESAA ARTEAGA y DAYAN JESUS ESAA CASTILLO, a través de su Apoderado Judicial Abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.025.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.958, por cuanto me encuentro INHIBIDA para conocer de las causas donde actúe como demandante o demandado el Abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, antes identificado, desde el 02 de agosto de 2007, fecha en la cual se levantó Acta contentiva de las misma, las razones que dieron origen a esta sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actúe el referido Abogado no han cambiado; unido a ello, todavía no han llegado las resultas de esa Inhibición; en consecuencia, se ratifica en cada una de sus partes…

Ahora bien, constata este sentenciador del acta de inhibición ut supra trascrito, que la funcionaria judicial no explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, toda vez que no señala los hechos ni la causal de inhibición en la cual fundamenta la misma, además que, según los propios dichos de la juez, no constan aún las resultas de la inhibición en la cual presuntamente se encuentra inhibida para conocer las causas donde actúe el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, circunstancias que determinan la improcedencia de la inhibición efectuada por la Juez de la primera instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Federación y 149º de la Independencia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. N° 12.092.
MAM/mrp.