REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de abril 2008
Años: 197° y 149°
Expediente N° 11.336
El 02 de mayo 2007 la abogada María Elena Sandoval, cédula de identidad V-3.008.459, Inpreabogado Nº 49.212, con carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO SANDOVAL, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra la Resolución N° 123 del 11 de mayo 2006 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.
El 03 de mayo de 2007 se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso de nulidad (materia funcionarial) de la Resolución N° 123 del 11 de mayo 2006 dictada por el Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat, por la cual se otorga “…jubilación al funcionario SANDOVAL LEONARDO, …omissis… y cuarenta y tres (43) años de servicios en la Administración Pública, desempeñándose en el cargo de Asistente Salud Pública, en el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), adscrito a este Ministerio, con un sueldo promedio mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 488.545,60). El Monto de la Pensión de Jubilación se otorga con un ochenta por ciento (80%) de su remuneración mensual promedio de los últimos veinticuatro (24) meses, el cual da un resultado por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 390.836,448) mensuales…”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el querellante ocupaba el cargo de asistente de salud pública en el Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región XVI – Estado Táchira, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 por el Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 6) La Región Los Andes, integradas por los Estados Mérida, Táchira y Barinas….”.
Igualmente prevé en el artículo 7 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región los Andes tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Barinas, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de lo atribuido a los tribunales superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Barinas y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes...”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la abogada María Elena Sandoval, cédula de identidad V-3.008.459, Inpreabogado Nº 49.212, con carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO SANDOVAL, contra la Resolución N° 123 del 11 de mayo 2006 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 11.366. En la misma fecha se libro oficio N° 2366/7336.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado N° _____.
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