En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:50 p.m., previa habilitación del tiempo que sea necesario, se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 104-140, ubicado en la Urbanización El Viñedo, Calle 139, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos: CLAUDIO SOTO SOMN y ALBERTO JAVIER SOTO SOMN, titulares de la cedula de identidad Números: E-81.044.611 y e- 82.072.447, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.182, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del recurso de Amparo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: GENIBEL FRANCISCO MARIN LIZCANO. Seguidamente la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación hace acto de presencia el ciudadano GENIBEL FRANCISCO MARIN LIZCANO, titular de la cedula de identidad n° V.8.510.631, a quien se le notifica de la misión a cumplir y se le entrega fotocopia simple del despacho de camisón, el mismo se niega a identificarse son su cedula de identidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actúa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena hasta tanto sea resuelta la acción de amparo al presunto agravante ciudadano: GENIBEL FRANCISCO MARIN LIZCANO, permita el acceso de los ciudadanos: CLAUDIO SOTO SOMN y ALBERTO JAVIER SOTO SOMN, antes identificados, a la residencia ubicada en la Urbanización el Viñedo, calle 139, casa N° 104-140, Valencia Estado Carabobo, permanencia en la misma y salir y entrar libremente de ella. El Tribunal deja constancia que el Notificado Realizo gestiones vía telefónica para hacerse asistir de un abogado y siendo las 5:10p.m, no hizo acto de presencia ninguno. A continuación el ciudadano: GENIBEL FRANCISCO MARIN LIZCANO, titular de la cedula de identidad N° v-8.510.631, se identifica con la misma y toma la palabra y expone: “Pedí ser asistido de un abogado para hacer valer mis derechos constitucionales, las personas con las cuales pude hablar por no pudiendo venir ni tomar una decisión que pueda ser favorable en mi persona, la juez en este caso me indico un periodo de tiempo de dos (02) horas para tomar una decisión, me ordeno cumplir con el despacho de comisión, converse con la abogada de la parte actora, quien me indico que tenia dos (02) opciones una acatar la orden y la otra no acatar al cual traería consecuencias por la vías de la fiscalia en funciones constitucionales. De acatar tendría los derechos de ir al Tribunal que dicto la orden una vez que me de por notificado. Al no poder ser asistido por un abogado me quedo solo la opción de acatar la decisión de permitirle el acceso a los ciudadanos ya mencionados, hago constar que la residencia tiene normativas las cuales ellos se comprometen a cumplir sin cercenar los derechos que me permite la ley, pido y hago constar que los ciudadanos me han ocasionado molestares, comentarios hacia mi persona, también pido la colaboración de la fuerza policiales a la hora de problemas enfrentamiento confrontaciones, hacia mi persona y hacia la residencia y así evitar molestares futuros, indico también que los señores no tienen contrato, se deben los tres (03) últimos meses y se le participo personalmente sesenta (60) días para su traslado o mudanza de habitación y hago constar el peligro o la seguridad hacia mi persona y de problemas posteriores, es todo seguidamente interviene la parte actora ya identificada asistida de abogada quienes expone: “Nos reservamos el derecho a la palabra así como a la acción por daño y perjuicios causados por nuestros arrendados y presuntos agraviantes en nuestro derechos constitucionales y demás derechos que nos consagran las leyes que regulan la materia de inquilinato o arrendamiento inmobiliario. Situación que se expondrá en la audiencia Constitucional a Celebrarse una vez notificadas las partes es todo”. El tribunal deja constancia que se le requirió el contrato de arrendamiento al presunto agraviante y el mismo informo que no lo tiene en la residencia que el administra (supuestamente) e igualmente se le requirió si tiene autorización del dueño del inmueble para sub-arrendar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal e igualmente señala que no lo posee, Igualmente el Tribunal hace constar que se traslado a esta dirección para dar cumplimiento estrictamente a lo ordenado por el Tribunal de la causa como lo es el recurso de Amparo Interpuesto por los agraviados antes mencionados asimismo hace constar que se le otorgo un lapso de dos (2) horas y media para hacer asistir de abogado al presunto agraviantes, durante el cual este vía telefónica se comunico con varios abogados, los cuales no se hicieron presentes. Igualmente en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes durante la práctica de la medida ordenada por el comitendo. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman se hace constar que lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Accionante
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)


Notificado.
(Firma legible)




La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA