En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:40 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio Eutimio Rivas, calle López, N° 112-40, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En compañía de la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.665, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: CARMEN GREGORIA AGUILAR SANCHEZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana FELIPA CURIS; A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito el Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la demandada: FELIPA CURIS, titular de la cedula de identidad N° v-3.128.053, quien en este acto procede a retirar los bienes muebles de su propiedad, los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio libre de bienes muebles y personas, a la apoderada actora quien expone: “En nombre de mi poderdante recibo el inmueble objeto de juicio en pésimas condiciones de habitabilidad, asimismo solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo es todo.” A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a las policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O), al mando de la Distinguida MILAGRO MORILLO, placa 3781, con la unidad RP-4-3502. Igualmente el Tribunal se restituye a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)

Parte Ejecutada
(Firma Ilegible)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA