En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:40 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 305, nivel 2, Avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con avenida 137, Centro Comercial Shopping Center, de la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ORAZIO GUISEPPE SALVATORE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: SIMON HBERTO YORIS CARIO, en su condición de Presidente de la empresa “RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD” C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno mediada de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la empresa KEY 4 VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: HECTORANGULO FERMIN. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: LIZBETH DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N° v.13.809.020, quien se desempeña como jefe Administrativo, en la Empresa KEY 4 VENEZUELA C.A., LA MISMA EXPONE: En nombre de la empresa KEY 4 VENEZUELA C.A. ofrezco pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera: la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Noventa con Cincuenta y dos Céntimos (bs.f. 17.190, 52.), mediante cheque N° 10085794, de la cuenta corriente N° 01050060528060060333, a favor de RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A., de esta misma a fecha, contra el Banco Mercantil y la cantidad de Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete son Quince Céntimos (bs. 5.157,15), mediante cheque identificado con el numero 89085797, de la misma cuenta corriente, contra la misma entidad bancaria a favor del abogado ORAZIO SALVATORE. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A., acepto el pago que se me hace en este acto mediante los cheque mencionados por lo que en este acto declarado extinguida la deuda objeto del presente procedimiento y en consecuencia declarado no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, final mente pido la homologación del presente acto y solicito el archivo del expediente. Igualmente solicito se expida fotocopia certificada de toda la comisión incluyendo la presente acta es todo”. El tribunal vista la exposición de partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Igualmente el Tribunal acuerda expedir las fotocopias certificadas solicitadas. Es todo término. Se leyó y conforme firman lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA