En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 p.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede donde funciona la Entidad BANCARIA FONDO COMUN ubicada en el Centro Comercial Sambil, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARYELISA OROZCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MEPRESA B.T.P DISTRIBUCIONES S.A., a fin de dar fiel y estrito cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares (Intimación) intentado por la parte ya identificada contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES GOOD TIME C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente las cantidades adeudadas en la cuenta corriente numero 0105-0089-30-8890006095, cuyo titular es la parte demandada”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ENNA LUISA SANDOVAL LEON, titular de la cedula de identidad N° v-12.770.705, quien se desempeña como gerente de negocios en la Entidad Bancaria e informa de la disponibilidad que posee la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente la cantidad de Dos Mil Diez bolívares (BS. 2.010,..) en la cuenta corriente numero 0151-0089-30-8890006095, cuyo titular es la parte demandada FIRMA MERCANTIL INVERSIONES GOOD TIME C.A. y se la solicita a la notificada bloquee la cantidad embargada. Seguidamente el Tribunal designa como agente de Retención al Banco Fondo Común, en la persona de la Gerente de Negocios ENNA SANDOVAL LEON ya identificada quien expone: “Acepto la designación hecha por el Juzgado Segundo Ejecutor y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misión”. Acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. Igualmente solicito no se remita la presente comisión no se remita la presente comisión hasta el día 15 de mayo del presente año”. A continuación al Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede Es Todo. Termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

La Notificada
Y Agente de Retención
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA