En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., previa habilitación del tiempo que sea necesario, se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada LUCIA D’ ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa N° 68-101, ubicado en la Urbanización Yuma II, Calle 148, Vereda H, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: OSCAR MARIN BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.728.120, parte actora asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo de la demanda por interdicto por despojo, intentando por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: MARIA ELDA SAEZ. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: FEDIMAR SERENO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.995.050, quien manifiesta ser apoderada de la demandada de autos, según poder del cual presenta fotocopia para ser agregada a las presentes actuaciones y original del mismo. Igualmente solicita un lapso de treinta (30) Minutos para hacerse asistir de un abogado. El tribunal concede al lapso solicitado, acuerda a las presentes agregar las fotocopias presentadas y deja constancia que tuvo a las vista original del poder referido. Asimismo el tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios al mando del cabo segundo ENRIQUE LUGO, placa 4747, adscrito a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O) con la Unidad RP-4-349., Acto seguido se deja constancia que hace acto de presencia de abogada en ejercicio YESENIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.410, a fin de asistir a la ciudadana: FEDIMAR SERENO RUIZ, ya identificada y expone: “A los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar por terminado el juicio que lleva el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente N° 50182, desisto de Dicho juicio, e igualmente desisto del procedimiento penal que lleva la Fiscalia 27 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Contenida en la causa Fiscal 08F27-0254-08, distribución N° 39826-08 interpuesta por mi representada MARIA ELDA SAEZ, con motivo de los delitos de violencia contra la mujer y la familia, y así mismo ofrezco pagar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares ( bs. F. 1.500,..) de la siguiente manera: mediante cheque N° 09044340, librado contra la cuenta corriente numero 0133004531100001192, del Banco Federal, a favor de BERMUDES LEONES EGNIS, por Mil Bolívares (bs.f.1.000,..) y quinientos en efectivo; asimismo ofrezco que la cantidad de Tres Mil Novecientos (bs. 3.900,.), que se encuentra consignados en el Tribunal Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente N° 234, se la entregare al ciudadano: OSCAR MARIN BERMUDEZ es todo”. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Visto el ofrecimiento efectuado, lo acepto en cada una de sus partes, y en consecuencia desisto del procedimiento interdictal que produjo la presente medida contenida en el expediente 22376, que lleva el Jugado comitente, y me comprometo a retirar la cantidad que esta consignado en el Juzgado Quinto de los Municipios, dentro de un plazo máximo de quince (15) días acudiendo a este inmueble donde esta constituido el Tribunal es todo”. Acto seguido el tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro, considerada cumplida su misión. A continuación ambas partes manifiestan no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y por consiguiente solicitan la homologación de este acuerdo transaccional es todo”. Igualmente el tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede es todo termino, se leyó y conformes firman lo enmendado vale. Es todo
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)


Apoderada de la Parte
Demandada.
(Firma legible) Custodia Policial
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma legible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA