En horas de despacho del día de hoy primero de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el nro. 06, ubicado en la segunda planta, Edificio Aleppo, ubicado en la Urbanización Camoruco, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karma Abou, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yacoub Yacoub Yacoub, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo en la cual ordeno medida de secuestro, con motivo de Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano José Alejandro Tarazona. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado José Alejandro Pinto Tarazona, titular de la cedula de identidad nro. V-13.986.700, asistido por el abogado en ejercicio Julio Hung inscrito en el inpreabogado bajo nro. 22.390, y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo a la parte actora entregar el inmueble antes descrito, solvente de todos los servicios públicos, para el día lunes 30 de junio del 2008, completamente desocupado de bienes muebles y personas y en las mismas buenas condiciones en que me fu entregado”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la propuesta realizada en los términos antes señalados en consecuencia otorgo el plazo solicitado es todo”. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el juzgado comitente, así mismo solicitamos la devolución de la presentes actuaciones al tribunal de causa”. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abogada LUCIA DANGELO APODERADO ACTOR
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Abogada YASMILA FARIA.