REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:20 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Estacionamiento Andycar, C.A, situado en el sector denominado Autopista Valencia –Campo de Carabobo, frente a la pasarela del Barrio El Socorro y al lado de Jardines del Recuerdo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dentro de los tres (03) lotes de terreno de mayor extensión identificados como lotes N° B-20, B-16 y B-17; en compañía de la abogado Rayda Riera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pascualino Fischielto Mariane, parte actora; con la finalidad de practicar la Media de Secuestro decretada por el comitente.- presente la ciudadana Elvis Macias Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.103.715, a quien en su carácter de Secretaria del Estacionamiento se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar por teléfono al ciudadano Gustavo Liver, quien a su vez hablo con la ciudadana Juez, quien le explicó el procedimiento y éste le manifestó que él era uno de los dueños y que llamaría a su abogado; por lo que el Tribunal, siendo las 9:40 de la mañana le concede una hora y media para que se presenten.- En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por María Alexandra Vela, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.596, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado, la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno con una superficie aproximada de 14.490,00 metros cuadrados, que incluye un galpón de estructura metálica de 10 metros de ancho por 32 metros de largo y 2 contenedores metálicos de 40 pies cúbicos, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con pared del terreno y terrenos propiedad de Angelo Fischietto, en una extensión de 96 metros; SUR: Con pared, reja, bacula de padaje, portón y galpón de terreno y autopista Valencia Campo Carabobo, en una extensión y autopista Valencia Campo Carabobo, en una extensión de 116,00 metros lineales; ESTE: Con pared del terreno y terreno propiedad de Paolo Calamari y calle de por medio de una extensión de 202,00 metros y OESTE: Con cerca de alfajol y terrenos de Pascualino Fischietto, en una extensión de 203,00 metros lineales; el deslindado inmueble está ubicado en el sector denominado autopista Valencia Campo de Carabobo, frente a la parcela del Barrio El Socorro y al lado de Jardines del Recuerdo, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia, Estado Carabobo, frente a la pasarela del Barrio el Socorro y al lado de Jardines del Recuerdo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo dentro de los tres lotes de terrenos de mayor extensión identificados como lotes N° B-20, B-16 y B-17 cuyos linderos superficiales y medias constan en documento propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 13, folios a al 3, protocolo 1°, tomo 96 de fecha 23 de julio de 2003.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- En este estado siendo las 11:15 de la mañana se hace presente el abogado Franklin Delano Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.238, quien fue llamado por la notificada para que lo asista.- En este estado interviene la notificada, ciudadana Elvis Macias Pérez antes identificada, en su carácter de Secretaria encargada del Estacionamiento que funciona en el inmueble expone, asistida por el abogado Franklin Rodríguez, antes identificado: En el inmueble funciona un establecimiento para estacionamiento de vehículos a la orden de diversos Órganos Públicos, quienes depositan los vehículos involucrados en hechos punibles. En demostración de hechos consigno 7 oficios de notas de varios marcas y 22 oficios de vehículos de diferentes marcas. En consecuencia tales bienes solo podran ser retirados del inmueble cuando así lo ordenen los Organismos Públicos involucrados.- En este estado la abogada actora expone: Solicito del Tribunal comitente se realice u ordenen la Entrega a la demandada del inventario de bienes sujetos al régimen de concesión en un lapso perentorio y se proceda a oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, a la DISIP y POLICÍA del Estado Carabobo par que se les informe que el bien inmueble en el cual funciona el Estacionamiento Andycar ha sido objeto de la presente medida de secuestro y se ordene el traslado de los bienes al lugar que ellos así señalen; y que sea devuelta la comisión al Juzgado de la causa. En este estado el Tribunal como punto previo acuerda agregar a los autos las copias debidamente asistida de abogado de los oficios de vehículos y motos a la orden de diferentes fiscalías y Tribunales de esta ciudad de Valencia, vista igualmente la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, ante la imposibilidad de materializar la medida de Secuestro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal por las razones antas expuestas por la notificada y vistos las copia de los oficios de donde se evidencia que los vehículos y motos que se encuentran en el inmueble están en calidad de deposito necesario, a la orden de las instituciones mencionadas, razón por la cual este Tribunal Primero Ejecutor de medidas por considerarlo procedente y así se decide se abstiene materializar la medida de secuestro practicada en este acto y autoriza a la Depositaria designada deje el inmueble Secuestrado bajo la guardia y custodia de la notificada, la cual debe conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentra y acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es Todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo.- Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. Alix Rodríguez, La Abogado Actora, (Firma ilegible), La notificada y su abogado asistente, Firmas Ilegibles; La Depositaria, (Fdo) Firmas Ilegible; La Secretaria Acc, Abg. Mariel Romero.