REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con el articulo 192 del código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización El Viñedo, Avenida 101, 138-A-59, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Neddy De Almada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.614, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Lilian, Gloria , Carmen, Miriana, Maria y Marisol Ochoa, parte actora, con la finalidad de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y no se recibió respuesta alguna, la abogada actora solicita al Tribunal designe cerrajero.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora y de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa cerrajero a Jhonathan Núñez, titular de la cédula de identidad N° 11.356.952, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Leyy manifiesta que no se puede abrir la puerta porque no cuenta con las herramientas necesarias y procede a retirarse.- Se hizo presente el ciudadano Rafael Godoy, titular de la cédula de identidad N° 22.005.639, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar.- En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal requiera del notificado aperture la puerta del inmueble.- Seguidamente el notificado procede a abrir la puerta del inmueble y permite el acceso del Tribunal.- Una vez constituido en el interior del inmueble la abogado actora expone: Solicito al Tribunal me haga entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa ubicada en la Urbanización El Viñedo, Avenida 101, N° 138-A-59, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con su respectivo terreno propio, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 40 mts con casa y terreno que fue de la señora Batula Galli de Siccerdo, antes terreno de la Urbanización El Viñedo; SUR: En 40 metros con casa y terreno que fue del señor Jesús Eloy Ochoa Durán, hoy de sus compradoras, antes terreno de la Urbanización El Viñedo; ESTE: SU frente en 17,50 metros con avenida 101 de la Urbanización El Viñedo, antes de la Avenida A, de la misma Y OESTE: En 17,50 metros con parte del fondo de la casa y terreno del señor Leonarfo Zalnierunas y también con parte del fondo de la casa y Terreno de la Urbanización El Viñedo.- Dicho inmueble se encuentra registrado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 1978, bajo el N° 55, protocolo Primero, Tomo 11, folio 292.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la abogada actora y decretado por el comitente hace entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito a la abogado actora, quien lo recibe conforme.- En este estado el notificado, ciudadano Rafael Gody, ocupante del inmueble, solicita a la abogada actora le conceda un plazo hasta el día de mañana para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas en el mismo estado en que se encuentra.- Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana se hicieron presentes los ciudadanos Gabriel Godoy y Lizette Domínguez, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.218.500 y N° E-82.356.910, respectivamente, quienes en su carácter de ocupantes del inmueble se les notificó de la misión del Tribunal y quienes se comprometen igualmente a Desocupar el inmueble u hacer entrega del mismo el día de mañana. En este estado la abogado actora expone: Concedo el plazo solicitado por los notificados ocupantes del inmueble hasta el día de mañana para que me hagan entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas, por lo que solicito al Tribunal se difiera la materialización hasta el día de mañana.- El Tribunal visto el plazo concedido por la abogada actora difiere la materialización de la entrega Material hasta el día de mañana.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ, LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS NOTIFICADO OCUPANTES DEL INMUEBLE; LA SECRETARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-