REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, 14 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, intersección de las calles 11 y 12 del Edificio Residencias Parque Real, piso 13 y 13-1, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Francisca Talavera Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9906, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Emperatriz Escalona de Talavera; con la finalidad de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado, la abogada actora solicita al Tribunal designe cerrajero.- El Tribunal a solicitud de la abogada actora y de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte Barrios, titular de la cédula de identidad N° 20.179.506, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble.- Una vez constituidos en el interior del inmueble la abogada actora expone: Solicito del Tribunal me haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Chimeneas, intersección de las calles 13, 19-1, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente hace Entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito a la abogado Francisca Talavera Escalona, apoderada Judicial de la ciudadana Emperatriz Escalona de Talavera, quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que el inmueble se entregó completamente desocupado de bienes y personas y que no se encontraron objetos de valor, las baldosas se encontraban rotas, al igual que las gavetas de los closet y las puertas del mismo y que en ninguna parte del inmueble se encontró dinero alguno, ni prendas.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO) JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ; LA ABOGADO ACTORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FDO) MARIEL ROMERO.-