Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.110, Representante legal de ENRIQUE HERRERA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.990.712, parte demandante, y el ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.461.164; asistido en este acto por la abogada ANA MARIELA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.386, parte demandada, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; Agréguese el mismo a los autos, y por cuanto alegan la reciprocidad de convenir en el presente Juicio, Expone el Demandado Primero: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos procesales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento.- Segundo: con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora.-. Seguidamente el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, expone: “Acepto en nombre de mi mandante la transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente le exonero del pago de la deuda pendiente, de las costas y honorarios profesionales de abogado.- Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento.-
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, el Arrendatario AUGUSTO ALEJANDRO SANTAELLA, fue demandado por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble constituido por Un (1) Apartamento situado en la Urbanización Campo Alegre, Conjunto Residencial Almendrón Suite, Edificio o Torre “4”, piso dos, signado con el N° 2-A, Municipio Valencia del Estado Carabobo y el mismo celebro un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-