En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de Abril de dos mil ocho, siendo las 11 de la mañana, dia y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.. Seguidamente comparece el ciudadano ERNESTO JOSE CANELON CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.772.693 y de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL CLEMENTE FRANCO MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929 y de este domicilio. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.425, con domicilio en Maracay, Estado Aragua y aquí de trànsito. En este estado, el apoderado de la ciudadana HAIDEE COROMOTO ALVARADO ALCOCER., expone: Le doy un plazo de seis (6) meses al demandado, ciudadano ERNESTO CANELON, a partir del dìa de hoy 28 de Abril de 2008, hasta el dìa 28 de Octubre de 2008, para que haga entrega material del inmueble, libre de bienes muebles y personas., sin daño material alguno. En este estado, el demandado de autos, ciudadano ERNESTO JOSE CANELON CORONIL, asistido por el abogado MIGUEL FRANCO, ambos identificados anteriormente expone: Vista la propuesta realizada por el abogado VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, de seis (6) seis meses a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble, Convengo en la misma, dando como fecha lìmite el 28 de Octubre de 2008, igualmente solicito de la parte demandante, desista de la cancelaciòn de la cantidad de Novecientos Bolivares fuertes, los cuales se encuentran depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana Haidee Alvarado, asì como tambièn se desestime el pago de costas y costos del proceso al igual que al pago de daños y perjuicios. Seguidamente el abogado de la parte demandante expone: Desisto de la cancelaciòn de los Novecientos Bolívares fuertes, y al pago de las costas y costos procesales mencionados en el libelo de la demanda, asì como los daños y perjuicios Ambas partes solicitamos del Tribunal le imparta la correspondiente homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, imparte la HOMOLOGACION al mismo. Es todo. Terminó, se leyò y conformes firman.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
El Demandado de autos y su abogado Asistente, El abogado de la parte demandante,
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO,
Bdl.
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