REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A, representada por su Administrador ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.7.056.935 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADA: LILIANA HENRIQUE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.985 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro .4.909.001 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6270.

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la abogada LILIANA HENRIQUE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.985 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA, C.A, reperesentada por el ciudadano MARCO TULIO RODRIGUEZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.056.935 y de este domicilio, en su carácter de administrador, contra la ciudadana GLORIA MARGARITA AMARO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.909.001 y de este domicilio.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, fue presentada al Tribunal Distribuidor la presente demanda, recibiéndose la misma en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, acordándose la citación de la
demandada de autos antes identificada.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, consignó copia fotostática del libelo de la demanda a los fines de la citación de la demandada lo cual fue acordado por el Tribunal.
Al folio diecinueve (19) corre inserta diligencia suscrita por la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, mediante la cual ratifica la solicitud de las medidas de Secuestro y Embargo, acordadas por el Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2007.
En fecha 08 de Enero de 2008, el Alguacil el Tribunal dejó constancia que se trasladò a la Calle 100, Colombia, entre avenidas Constitución y Diaz Moreno, Edificio Corp Banca, piso 3, Nro. 3-1, Valencia, con el fin de citar a la ciudadana GLORIA MARGARIA AMARO FIGUEREDO y la misma no se encontraba en las diversas oportunidades en que se trasladò.
En fecha 11 de Febrero de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, se trasladò al inmueble objeto de la presente causa con el fin de practicar las medidas de secuestro y embargo decretadas por este Tribunal, encontrándose en el mismo la demandada de autos, quien asistida por el abogado SANTOS ANTONIO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.774 y de este domicilio, quien se diò por citada para todos los actos del proceso, renunciò al lapso de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes e hizo entrega del inmueble secuestrado a la abogada actora, libre de bienes y personas. Por su parte la abogada de la parte actora, expuso: Acepto la entrega del inmueble que se me hace en este acto y condono la deuda por este proceso.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a las 2:00 de la tarde y se archivò la copìa respectiva. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintiocho (28) dìas del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,


Exp. Nro.6270.
Bdl.