REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: AVELINO GARCIA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.041.987 y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogado: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.599 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JAIME FERNANDO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.018.772 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA LORETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6306.

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente juicio se inicia mediante demanda intentada por el ciudadano AVELINO GARCIA LAMAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. .E-81.041.987 y de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ADONAY BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.599 y de este domicilio, contra el ciudadano JAIME FERNANDO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.018.772 y de este domicilio, por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 11 de Marzo de 2008, fue admitida la demanda en este Juzgado, acordándose la citación del demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente y después de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Abril de 2008, a solicitud de la parte demandante se decrteta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la causa, se librò despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de Abril de 2008, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a la calle Las Marìas de la Avenida Las Ferias, a un inmueble constituido por Dos (2) locales comerciales



distinguidos con los Nros.80-05 y 80-11, en jurisdicción del Municipio del Estado Carabobo, con el fin de practicar medida de Secuestro decretada por este Tribunal y en dicho acto el demandado el demandado, se diò por citado, renuncia al lapso de comparecencia, y por vìa transaccional conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho invocado y con el fin de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, conviene en hacer entrega del inmueble, trasladando sus bienes, pinturas y demàs accesorios a su entera cuenta y riesgo y satisfacción, dejando en el inmueble rejas tipo santa maria y protectores de hierro exteriores por ser propiedad del arrendador, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación. Segundo. Pide al actor le condone la deuda, asì como las costas y costos del procedimiento.
Acto seguido el abogado JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, expuso: Acepto la transacción en todos y cada uno de sus términos, totalmente desocupado, libre de bienes y personas y debidamente facultado para ello, condona la deuda, costas y costos.
Ambas partes se dan el mas amplio finiquito, no quedando nada a deber por concepto derivado de la relaciòn contractual arrendaticia, ni por ningún otro, solicitando del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, asi mismo autorizan a la abogada LUISA LORETO, a retirar las consignaciones arrendaticias realizadas por el arrendatario a la orden del arrendador ante el Tribunal de Municipios del Estado Carabobo, bajo el Nro. 3265.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril el dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,






La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Temporal,


NANCY REA ROMERO,




Bdl.