REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PIETRA SERENA MAURI DE REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.349.489 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE. MARILYN BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.106.002 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FANELLI ROJAS JOSE GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.150.710 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6304

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana PIETRA SERENA MAURO DE REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.349.489 y de este domicilio, asistida por la abogada MARILYN BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.002 y de este domicilio, intentada contra el ciudadano FANELLI ROJAS JOSE GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.150.710 y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Pròrroga Legal.
En fecha 07 de Marzo de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos antes identificado.
En fecha 18 de Marzo de 2008, el Tribunal dicta auto teniendo como apoderada de la parte demandante a la abogada MARILYN BENITEZ, en virtud del poder apud-acta conferìdole.
En fecha 16 de Abril de 2008, comparece la abogada MARILYN BENITEZ y mediante diligencia desiste del procedimiento, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios





Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

.Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Temporal,


NANCY REA ROMERO.



Bdl.