EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.075.710, abogado inscrito el inpreabogado bajo el Nº. 27.019. Endosatario del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.836.551, y de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ FIGUERA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.029.783 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Nro. EXPEDIENTE: 6215.-
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.075.710, abogado inscrito el inpreabogado bajo el Nº. 27.019 y de este domicilio. Endosatario del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.836.551, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
En fecha 20 de Abril de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la intimación del demandado de auto ante identificado.
En fecha 21 de Abril de 2008, comparece el Abogado CARLOS SALAS, y mediante diligencia DESISTE del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil y solicita le sea devuelto el
instrumento cambiario que corre inserto al folio Tres (03), dejando en su lugar copia certificada de la misma.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución del documento original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósense éste. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO,
En la misa fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 3:00 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva y se ordena el archivo del expediente.
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO,
lvvz.
6215.-
|