REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.207.832 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.212 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.447.530 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 6210
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 21 de Marzo de 2.007, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor, intentada, por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.212 y de este domicilio, recibiéndose en este Tribunal en la misma fecha. .
En fecha 27 de Marzo de 2.007, se admitió la demanda, acordándose la intimación del demandado de autos, ciudadano JOSE ALBERTO SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.447.530 y de este domicilio, igualmente se dercretò medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles del demandado. Se librò despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas. .
En fecha 11 de Abril de 2007, comparece el abogado VICTOR JULIO PEREZ y mediante diligencia y consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la intimación del demandado de autos, la cual fue acordada por el Tribunal.
En fecha 13 de Marzo de dos mil ocho, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se trasladò a la Urbanización Antonio Josè de Sucre, Calle El Parque, Casa Nro. 87, Valencia, Estado Carabobo, con el fin de intimar al ciudadano JOSE ALBERTO SALAS y èl mismo no se encontraba presente.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la fecha 11de Abril del 2.007, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.






Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se suspende la medida Embargo decretada en fecha 27 de Marzo de 2007.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,


En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se público la misma a las 2:00 de la tarde, se libro la correspondiente boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
.
La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,




EXP. 6210
ZAdeG/bdl.