REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL YGANACIO RIVERO SARQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANGELA GABRIELA VALENTE TORRES y MAYRA ALEJANDRA YEPEZ ZAVARCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.815, 14.293.073 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6264
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.” intentada contra las ciudadanas ANGELA GABRIELA VALENTE TORRES y MAYRA ALEJANDRA YEPEZ ZAVARCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.815. y 14.293.073, respectivamente y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 29 de Octubre de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la citación de las demandadas de autos antes identificadas.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribuna dictò auto acordando librar compulsa de citación de las demandadas.
El dìa 04 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia donde manifiesta que la parte actora puso a su orden los medios de transporte y recursos necesarios para que proceda a la citación acordada.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento..
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del



Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (2) días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez,

.Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.


Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misa fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día.


La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.