REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
OLGA MARIA RIVERAS DE LA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.463.077
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
PHILOMENA DE FREITAS FERNANDEZ Y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 15.012 y 67.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
TOMAS REYES OLIVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.609.315
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR ORTIZ GARCÌA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.752
MOTIVO.-
FRAUDE PROCESAL (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.849

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 11 de MARZO del 2.008, la Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad se inhibió de seguir conociendo del juicio por FRAUDE PROCESAL intentado por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCÌA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS REYES OLIVA en el expediente N° 22.558, por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82, del Código de
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 14 de abril del 2.008, bajo el N° 9.849,y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“… Yo ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Junio de 2.007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto fue revisado expediente Nº 21878 nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por FRAUDE PROCESAL, intentado por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCÌA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 34.752 respectivamente en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS REYES OLIVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.609.315 en contra de la ciudadana OLGA MARIA DE LOURDES RIVERAS DE LA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.463.077, de este domicilio; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: a fin de mejor ilustración de mi alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente Nº 02- 2403 …” En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber la inhibición y la reacusación destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina tradicionalmente ha señalado que las causales de reacusación del juez previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil Tomo II. 6º edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela. 1998, p.154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional Tomo 1. 10º edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico pues “ los textos legales envejecen (..) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftaliòn. Introducción al Derecho 3” edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1.999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia Nº 144/ 2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“ En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra…
…Por cuanto en el expediente Nº 22.343 esta juzgadora se inhibió de la causa, debido a la gran frecuencia de trato con el abogado de la parte demandada VICTOR ORTIZ GARCÌA desde hace de 20 años, me encuentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Remítase con oficio, copia certificada de la presente Acta de Inhibición, así como la de las actuaciones que aquí se señalan una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior respectivo.
Esta inhibición opera directamente contra el Abogado VICTOR ORTIZ GARCÍA…”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord. 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con algunos de los litigantes…”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Observa este Sentenciador que el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, determina que la amistad íntima por parte del Juez con alguno de los litigantes es causal de inhibición, lo cual es señalado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, y dada la presunción de veracidad respecto a lo dicho por el Juez en dicha acta, y si bien la apoderada actora, PHILOMENA DE FREITAS FERNANDEZ, la allanó ante tal inhibición, la Juez Inhibida, insistió en su inhibición. De la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que, habiéndose inhibido la Juez, la parte contra quien obra la causal, abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, la allanara; admitiendo así, tácitamente, los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse; por lo cual, la misma, debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. En la misma fecha se remite, constante de dieciséis (16) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 107/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO