REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
FANNY ESTHER TOUS DE CARVAJALINO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.103.107
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
CARMEN, LISSER INFANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 24.498 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
SARRIGEORGIDIS PANTELEIMON, nacionalidad griega, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.610.701
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÈ INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.558
MOTIVO.-
DESALOJO (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.847

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 24 de MARZO del 2.008, la Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad se inhibió de seguir conociendo del juicio por DESALOJO intentado por la Abogada CARMEN LISSER INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY ESTHER TOUS DE CARVAJALINO, contra SARRIGEORGIDIS PANTELEIMON en el expediente N° 22.422,
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 14 de abril del 2.008, bajo el N° 9.847,y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“… Yo ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha Junio de 2.007, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto fue revisado expediente Nº 22.422 nomenclatura de este tribunal, contentivo del Juicio por DESALOJO, intentado por la Abogada CARMEN LISSER INFANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 24.498 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY ESTHER TOUS DE CARVAJALINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.103.107 en contra del ciudadano PANTELEIMON SARRIGEORGIDIS, de nacionalidad griega, titular de la cédula de identidad, Nº E-81.610.701, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado JOSÈ INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 48.558; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICION ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: a fin de mejor ilustración de mi alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente Nº 02- 2403 …” En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber la inhibición y la reacusación destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina tradicionalmente ha señalado que las causales de reacusación del juez previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil Tomo II. 6º edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela. 1998, p.154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional Tomo 1. 10º edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico pues “ los textos legales envejecen (..) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftaliòn. Introducción al Derecho 3” edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1.999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia Nº 144/ 2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“ En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra…
…Por cuanto el abogado JOSE INFANTE apoderado judicial de la parte actora, ha realizado en reiteradas oportunidades amenazas e injurias hacia mi persona llegando a tal extremo de acercarse a la Secretaria y enseñarle un escrito diciéndole que si la Juez no suspendía la medida acordada en ese juicio, el la iba a denunciar para que la botaran como había hecho con el in competente Juez de Municipio en el cual se encontraba la Dra ALBA NARVAEZ fungiendo como Secretaria, que así el lo había denunciado y por eso lo habían botado esto fue reiterado en presencia de la otra parte del juicio abogado ALEJANDRO VIEIRA blandiendo en sus manos la supuesta denuncia y alegando el no quería denunciarme ya que sus amigos Jueces le habían dicho que el la comisión nos trataban de una manera vil, en consecuencia estas amenazas han causado en mi persona tal malestar que me ha hecho perder mi imparcialidad y objetividad, todos estos hechos se produjeron en presencia de la secretaria ALBA NARVAEZ RIERA, además se le acercó al funcionario JOSÈ MIGUEL PIÑERO diciéndole que hablara conmigo y me dijera que era amigo del Presidente CHAVEZ y acto seguido le enseño una foto donde el supuestamente se encuentra con el Presidente, también dejo constancia que el expediente se ha mantenido en las partes lo que ha impedido a esta juzgadora tomar una decisión sobre la oposición a la medida que fue presentada con el demandado de autos, por lo tanto me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 20ª del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quién deba tramitarse. Remítase con oficio, copia certificada de la presente Acta de Inhibición, así como la de las actuaciones que aquí se señalan una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior respectivo.
Esta inhibición opera directamente contra el Abogado JOSÈ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.537, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N\ 48.558.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord. 20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito …”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se
subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza, en el Acta de Inhibición; teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 ejusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, las partes intervinientes en la presente causa, la allanaran; admitiendo así, tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE


SEGUNDO.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. En la misma fecha se remite, constante de catorce (14) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 108/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO