REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.722
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTES: XI CHAN LI, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.692.577 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: BEATRIZ SANCHEZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.039.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana XI CHAN LI, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.692.577, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ SANCHEZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.039, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega que contrajo matrimonio con el ciudadano ZHENG CHAO ZHANG, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-82.184.414 la Partida de Matrimonio se encuentra inserta en los libros del de Matrimonio de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.722, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un (01) error involuntario, ya que al momento de copiar el Nº de cédula de identidad de su cónyuge ZHENG CHAO ZHANG se hizo de la siguiente forma “…81.393.481…”, siendo lo correcto “…E-82.184.414…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de la cédula de identidad de su cónyuge. C) Acta de defunción de su cónyuge expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo. D) Copia Simple del Pasaporte Nº P CHN 148214625 vigente, con su respectiva visa de residente vigente perteneciente a su cónyuge. E) Copias Simples de los Contratos de Arrendamiento otorgados por su cónyuge por ante la Notaría Pública Primera de Valencia Estado Carabobo. F) Copias Simples del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil MULTI BAZAR ZHANG C.A. G) Copia Simple del Certificado de información Fiscal. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…81.393.481…” refiriéndose a la cédula de identidad del ciudadano ZHENG CHAO ZHANG, diga “…E-82.184.414…” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0484 y 0485 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.722
ICCU/ANR/ac
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