REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MILAGROS HURTADO MOLINA.
APOD. JUD.: ABG. LEXAIDA DEL VALLE RONDON y/o MAYRA
GRACIELA ASCANIO.
DEMANDADO: JACQUELINE COROMOTO LÒPEZ MEDINA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÒN DE
COMPRA VENTA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 22.416.
En fecha 05 de Diciembre de 2.007, las abogadas LEXAIDA DEL VALLE RONDÒN y/o MAYRA GRACIELA ASCANIO V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.678 y 27.305 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana MILAGROS HURTADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.489.537 y de este domicilio; interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÒN DE COMPRA VENTA, contra: JJACQUELINE COROMOTO LÒPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.095.957 y de este domicilio.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, se le dio entrada y en fecha 03 de Abril de 2.008, se admitió la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas y se ordenó constituya garantía suficiente para asegurar el caso de no prosperar la acción.
Vista la diligencia de fecha 22 de Abril del año 2.008, presentada por la abogada LEXAIDA DEL VALLE RONDÒN, apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS HURTADO MOLINA, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, devuélvanse los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 22.416.
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