REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.560

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTES: JORGE ANDRES HERNANDEZ SOTILLO Y CRISTINA CECILIA GUERRA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.066.503 y V-7.146.542 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.242.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos JORGE ANDRES HERNANDEZ SOTILLO Y CRISTINA CECILIA GUERRA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.066.503 y V- 7.146.542 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.242, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alegan que la Partida de Matrimonio se encuentra inserta en los libros del de Matrimonio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.560, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega los solicitantes, que la partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un (01) error involuntario, ya que al momento de identificar al ciudadano JORGE ANDRES HERNANDEZ SOTILLO se hizo de la siguiente forma “…NATURAL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ…”, siendo lo correcto “…DOMICILIADO EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de sus cédulas de identidad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Juez Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…NATURAL DE la Parroquia San José…” refiriéndose a la identificación del ciudadano JORGE ANDRES HERNANDEZ SOTILLO, diga “…DOMICILIADO EN la Parroquia San José…” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO
JUEZA TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0437 y 0438 respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA





Exp. 22.560
ICCU/ANR/ac