REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Abril de 2.008
197° y 149°
Visto el Escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2008, por la abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, RODOLFO JOSE TROISI BELLOSTAS y XAVIER ANDRES TROISI BELLOSTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 15.900.325; V- 15.900.326 y V- 17.681.704, respectivamente, en el cual solicita sea corregido el error material de que adolece la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2000 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 24 de marzo del año 2000, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”

Observa este Juzgado que el fallo adolece de un error en el apellido de los solicitantes los cuales se identificaron como SINAI TIBAYRA TROISI BELLOTAS, RODOLFO JOSE TROISI BELLOTAS y XAVIER ANDRES TROISI BELLOTAS, siendo lo correcto SINAI TIBAYRA TROISI BELLOSTAS, RODOLFO JOSE TROISI BELLOSTAS y XAVIER ANDRES TROISI BELLOSTAS, del mismo modo se incurrió en un error al momento de la identificación de la madre de los solicitantes, en cuanto al apellido se identifico como LIZ TIBAYRA BELLOTAS CORDOVA, siendo lo correcto como LIZ TIBAYRA BELLOSTA CORDOVA. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2.007, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena Librar nuevos oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Civil del Municipio San Diego Alcala del Estado Carabobo.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.008.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nro. .-


Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA



Exp. 21.648
ICCU/Aideé.-